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Confirmaron la condena a Claudio Contardi por abuso sexual contra Julieta Prandi: le rechazaron la prisión domiciliaria

El Tribunal de Casación bonaerense ratificó el fallo dictado contra el empresario gastronómico, exmarido de la modelo Julieta Prandi.


En un fallo clave, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena de Claudio Contardi por los delitos de abuso sexual cometidos contra su exesposa, la modelo y conductora Julieta Prandi. La resolución fue rubricada por los magistrados Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño, quienes rechazaron de manera categórica el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado.

Aunque los jueces mantuvieron la firmeza del veredicto incriminatorio emitido originalmente por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Campana, la sala aplicó una leve modificación técnica sobre la pena inicial, otorgándole una reducción de seis meses. Sin embargo, la decisión ratifica la culpabilidad de Contardi en los hechos denunciados y sostiene el rechazo a cualquier beneficio procesal.

Rechazo a la prisión domiciliaria y a la nulidad del juicio

El fallo de la máxima instancia penal de la provincia desestimó los argumentos presentados por el abogado defensor de Contardi, Fernando Sicilia, quien había buscado anular el debate e insistido con el otorgamiento del arresto domiciliario. De esta manera, el fuero penal bonaerense cerró la puerta a los intentos de la defensa por revertir el proceso que determinó la culpabilidad del empresario.

Claudio Contardi será trasladado a una cárcel de máxima seguridad.

En primer lugar, la Justicia volvió a denegar la solicitud para que el condenado cumpla la pena en su vivienda. La defensa había argumentado que requería el beneficio de la prisión domiciliaria para cuidar a su hija cuatro días a la semana; sin embargo, el planteo fue rechazado de forma contundente, en línea con las decisiones judiciales tomadas a finales del año pasado.

Asimismo, los magistrados rechazaron la pretensión de nulidad del juicio basada en la modalidad de juzgamiento. Aunque la defensa sostuvo que Contardi no había sido informado correctamente sobre su derecho a ser juzgado por un jurado popular, el juez Bouchoux desestimó el reclamo al comprobar que el imputado firmó la conformidad para ser juzgado por un tribunal colegiado y estuvo presente en la audiencia preliminar donde se fijó dicho procedimiento.