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Qué dice el fallo que absolvió a Juan Darthés en la causa con Thelma Fardin

El juez de San Pablo, Brasil, Fernando Toledo Carneiro firmó la sentencia del fallo que absolvió a Juan Darthés en el caso iniciado por Thelma Fardin, quien lo acusó de abuso sexual con acceso carnal.

Este sábado, mediante declaraciones del abogado Fernando Burlando, se conoció que el actor Juan Darthés fue absuelto en primera instancia del delito de abuso sexual por el que había sido denunciado en 2018 por la actriz Thelma Fardin.

El fallo del juez de San Pablo, Brasil, Fernando Toledo Carneiro, tiene 58 páginas y en el final de la sentencia explica que juzga "imprecedente la solicitud y absuelvo a Juan Rafael Pacífico (Darthés) de los hechos alegados en la denuncia" contra el actor por los supuestos hechos ocurridos en mayo de 2009 cuando se encontraba de gira con el elenco de la serie Patito Feo por Guatemala. Luego de unos años la actriz, que en ese momento tenía 16 años, decidió hacer pública su denuncia contra Darthés.

Dentro de la sentencia del juez de San Pablo, se da a conocer que existió el abuso, pero se lo absuelve porque no se pudo acreditar la penetración.

Además, el juez dictaminó dos medidas cautelares sobre Juan Darthés quien tiene "la prohibición de mantener contacto con la víctima y con los testigos de cargo" y "la prohibición de ausentarse del país", haciendo clara alusión a que no podrá abandonar Brasil, donde se encuentra radicado desde que explotó el caso. Cabe recordar que el actor tiene nacionalidad brasileña y gozó de la imposibilidad de extraditar a los ciudadanos de ese país.

A su vez, el juez explica en el fallo que "tras el análisis de todas las pruebas unidas en los autos, entiendo que no fue posible probar, con la seguridad necesaria apta para generar una sentencia condenatoria, la ocurrencia del acceso carnal. Como es sabido, en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores la palabra de la víctima asume especial importancia en los delitos sexuales cuando es corroborada por otras pruebas obrantes en el expediente, ya que tales delitos se cometen sin la presencia de testigos presenciales".

"La versión de la víctima, sin embargo, no fue coherente en lo que respecta a la relación carnal, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido de los escasos relatos que dio a personas de su confianza", sigue.

A continuación detalla: “La relación carnal no fue narrada ni siquiera al día siguiente de los hechos. Como ya se ha explicado, al día siguiente Thelma contó lo sucedido a las hermanas Sol y Belén Berecochea. En su relato Sol dijo que ‘No recuerda cómo terminó Thelma en habitación de Darthés, pero Thelma le contó que le quitó la ropa interior, le metió dedos, le chupó la vagina y no sabe si había penetrado’”.

"Belén por su parte, narra que Thelma les dijo que la noche anterior ‘Juan Darthés le practicó sexo oral y le introdujo los dedos en la vagina’" y que "Thelma les dijo que no recordaba qué más había pasado", sigue el fallo.

"Thelma también comentó los hechos con sus amigas Lucía y Denise en los años 2010 y 2013, respectivamente. En el caso de la primera, no entró en detalles de lo ocurrido en el interior de la habitación del hotel, a pesar de haber narrado varias situaciones ocurridas antes y después del hecho. Para el segundo, narró los hechos exactamente como se describen en la denuncia, con omisión únicamente del carnal conjunción carnal. Ambos no tuvieron conocimiento de la penetración hasta el año 2018, cuando Thelma recordó los hechos", prosigue el escrito.

"Marcela, la psicóloga que acompañaba a Thelma desde 2013, también declaró que recién se enteró del caso unos cuatro años después del inicio del tratamiento, debido a una revelación tardía por parte de la víctima. Así, los testigos escuchados en el juicio corroboran en realidad la mayor parte del testimonio de la víctima".

"Las hermanas Berecochea, por ejemplo, confirman que la acusada actuaba de forma extraña desde días antes del hecho, mirando fijamente a la víctima, narrando finalmente los actos libidinosos no carnales", continúa.

"Observo, sin embargo, que los testigos no corroboraron el acceso carnal relatado en la denuncia, ya que tampoco tuvieron conocimiento de este hecho en 2018, año en el que la víctima presentó la denuncia", sentencia el juez Fernando Toledo Carneiro.

El fallo completo de la justicia brasileña