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Caso Lucio Dupuy: por qué su asesinato tiene solo dos culpables

En el jury de enjuiciamiento a la jueza de Familia y a una asesora, 4 de los 5 magistrados coincidieron en que las acusadas no tuvieron un mal desempeño en los trámites de tutela del niño asesinado.

En un fallo que provocó una serie de reacciones y cuestionamientos, el segundo juicio por el crimen de Lucio Dupuy llegó a su fin con la sentencia de absolución para la jueza de Familia, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Elisa Catán. El caso tuvo como víctima a un niño de 5 años de edad, asesinado el 26 de noviembre de 2021 por su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de esta, Abigail Páez. Las mismas que obtuvieron tutela y el cuidado personal del pequeño por parte de las funcionarias absueltas.

Durante el jury de enjuiciamiento sobre estas funcionarias, llevado acabo en la provincia de La Pampa, el procurador general subrogante había solicitado la condena y destitución de las mismas por presunto mal desempeño en sus funciones, argumentando que otorgaron el cuidado del menor de manera negligente. 

Sin embargo, el tribunal de enjuiciamiento, integrado por Fabricio Luis Losi, María Silvia Larreta, María Andrea Valderrama Calvo, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio, emitió la sentencia con cuatro votos a favor de la absolución y uno en contra.

La controversia giró en torno a la actuación de las investigadas en la tramitación de la tutela y el cuidado personal de Lucio Dupuy. 

Lucio Dupuy y su padre. Foto: archivo.

Al respecto, el presidente del tribunal, Fabricio Luis Losi, fundamentó la decisión afirmando que las acusaciones se basaban en "obligaciones que no surgen de la ley aplicable" y que no se presentaron pruebas que vincularan las decisiones judiciales con el trágico desenlace.

“Si los familiares directos de Lucio no pudieron detectar o advertir situaciones de violencia, ni le manifestaron nada a su propia abogada cuando concurrieron a su estudio a firmar el acuerdo, ni tampoco a la mediadora prejudicial en el Centro Público de Mediación, ¿cómo podemos exigirle a dos funcionarias judiciales que lo advirtiera de la sola lectura de los expedientes?”, planteó el magistrado.

La ausencia de escucha al niño y la omisión de un informe socioambiental fueron otros puntos clave en el debate. Los argumentos del tribunal se respaldaron en testimonios que destacaban la no obligatoriedad de estas prácticas en casos sin indicadores de violencia o conflictividad.

Al respecto, María Andrea Valderrama Calvo destacó la importancia de reconocer el derecho del niño a expresar su opinión, pero al mismo tiempo enfatizó que este derecho no debe convertirse en una carga para el menor, especialmente cuando se trata de resolver disputas entre adultos en contextos que no involucren violencia o conflictos significativos.

Ramón Dupuy, el abuelo paterno de Lucio. Foto: archivo.

En contraposición, la diputada María Silvia Larreta fue la única en disentir, sosteniendo que los hechos imputados quedaron probados y señalando una serie de omisiones que configuraron un accionar negligente. 

En su fallo, cuestionó que no se haya escuchado a Lucio y que no se haya convocado al padre para consultarlo.

También sostuvo que en el legajo por cuidado personal, la realización de un estudio psicosocial o socio-ambiental resulta imprescindible para conocer el entorno en que la víctima iría vivir y para corroborar que no hubiera alguna vulneración de derechos por falta de cuidado.

El veredicto se leyó después de cinco jornadas de debate que incluyeron la declaración de 33 testigos y la presentación de pruebas documentales. Además, se rechazaron dos planteos de la defensa de Catán relacionados con la inconstitucionalidad de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento y presuntos incumplimientos y falsos testimonios de funcionarios del Ministerio Público Fiscal y familiares de Lucio Dupuy.

La jueza de Familia Ana Clara Pérez Ballester. Foto: archivo.

Un fuerte careo sobre la situación de Lucio

Esta semana también se llevó a cabo un cara a cara entre Ramón Dupuy, el abuelo paterno del pequeño, y la exabogada de la familia, Adriana Mascaró, revelando discrepancias en sus declaraciones iniciales.

Ramón y la letrada intentaron aclarar las diferencias surgidas en sus testimonios durante el inicio del jury. En particular, se centraron en las pruebas que el abuelo aseguró haber entregado a la abogada, evidencias que, según Mascaró, nunca recibió. El careo evidenció un fuerte cruce de declaraciones y la imposibilidad de conciliar versiones sobre la información presentada.

Durante el intercambio, Dupuy insistió en que Mascaró había sido informada de situaciones preocupantes, como fotos que mostraban plantas de marihuana en la casa donde viviría el nene y chats con agresiones a Christian Dupuy, padre de Lucio. La letrada, por su parte, negó rotundamente haber recibido tales pruebas y reiteró que, de haberlo sabido, no habría aceptado la firma del acuerdo de custodia.

El conflicto expuso la tensión entre ambas partes, con acusaciones de mentiras y distorsiones. El abuelo reprochó a Mascaró y a la jueza Pérez Ballester por no actuar en defensa de la criatura, mientras la abogada defendió su actuación y cuestionó la falta de denuncias formales por parte de la familia.

Careo entre el abuelo de Lucio y la exabogada de la familia Dupuy. Foto: archivo.

Cómo fue el crimen que impactó al país

El trágico destino de Lucio, de tan solo cinco años, conmocionó a la comunidad el 26 de noviembre de 2021. La casa ubicada en la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa fue testigo de un acto de violencia aberrante.

La última vez que Lucio fue visto con vida fue a las 17:32. En ese intervalo de tiempo, que abarca desde entonces hasta las 19:40,  sufrió una brutal golpiza. A las 21:30, tras ser llevado primero a un centro asistencial del barrio y luego al Hospital Evita, se confirmó la lamentable noticia: El menor había fallecido a las 21:45.

El tribunal de juicio que examinó este caso llegó a la conclusión de que su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ella, Abigail Páez, fueron responsables del crimen. Los informes revelaron que Lucio sufrió puñetazos, patadas, palazos y, de manera impactante, un pisotón en la espalda por parte de Páez, provocándole lesiones internas y un edema cerebral.

En un acto de justicia, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa, el 26 de septiembre pasado, confirmó las condenas a prisión perpetua para las acusadas por el homicidio. Además, se agregó a Espósito Valenti el delito de abuso sexual, acentuando la gravedad de los actos que llevaron al fin dramático de este inocente niño. 

La madre de Lucio, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez. Foto: archivo.

Pese a que Argentina cuenta ya con la Ley Lucio, motivada por este crimen, la reciente absolución de las funcionarias avivó el debate sobre los procedimientos judiciales en casos de tutela y cuidado personal de menores. La falta de escucha a las víctimas y la omisión de informes socioambientales, ¿son prácticas aceptables en situaciones no controvertidas? ¿Se necesita una revisión exhaustiva de los protocolos judiciales para garantizar la protección de los derechos de los niños en circunstancias familiares complejas?

Todo parece indicar que la justicia se encuentra dividida sobre la responsabilidad de las funcionarias judiciales en este doloroso suceso. Mientras que el tribunal destacó la falta de evidencia vinculante, la diputada Larreta sostiene que hubo omisiones graves que podrían haber evitado el fatal desenlace.

En última instancia, el caso Lucio Dupuy destacó la necesidad urgente de revisar y mejorar los protocolos judiciales para la protección de menores en situaciones familiares complicadas. Este terrible asesinato no solo puso a prueba la actuación de las funcionarias, sino también la eficacia del sistema para salvaguardar los derechos de los niños en medio de circunstancias tan sensibles.