En torno a la conformación del Consejo de Minería
A pesar de la pretendida transparencia del proceso de selección de los integrantes del Consejo de Minería, creemos que el procedimiento seguido a través de la sucesión de ley, decretos, oficios y resoluciones dictadas al efecto presenta una deriva particular que no ha garantizado el espíritu de lo normado.
El Consejo de Minería de Mendoza tuvo su primera reunión a principios de julio.
Gobierno de MendozaEn fecha 2 de julio del presente hemos tomado conocimiento de las designaciones que el Poder Ejecutivo dispuso para integrar el Consejo de Minería que estableció la Ley N° 9529 como Código de Procedimiento Minero de Mendoza.
Prensa del Gobierno provincial da cuenta de que (subrayados nuestros) "el Consejo quedó integrado por representantes de distintos ámbitos vinculados a la actividad minera y a su cadena de valor, incorporando perfiles provenientes de disciplinas y sectores estratégicos como el derecho, la ingeniería, la geología y los servicios asociados, entre ellos la construcción. Esta composición busca aportar una mirada técnica, profesional y multisectorial a los distintos procedimientos en los que interviene el organismo".
A pesar de esta declaración y de la pretendida transparencia del proceso de selección de los integrantes del Consejo de Minería, creemos sin embargo que el procedimiento seguido a través de la sucesión de ley, decretos, oficios y resoluciones dictadas al efecto presenta una deriva particular que no ha garantizado el espíritu de lo normado, en detrimento de la declamada y debida representación de los profesionales universitarios con experiencia, incumbencias y "expertise" específicos en la materia, tales los de la Ingeniería y la Geología.
La Ley N° 9529 estableció en su art. 2 que "El Consejo de Minería atenderá en la instancia recursiva contra las resoluciones apelables y que cause gravamen irreparable emanado de la Dirección de Minería. Además, tendrá funciones de órgano consultivo cuando la Dirección lo requiera", de donde se colige la importancia de su función, razón por la cual más adelante el mismo artículo dispone (subrayados nuestros): "El Consejo de Minería estará compuesto por: un (1) Consejero titular y un (1) consejero suplente, ambos con título de abogado; un (1) Consejero titular y un suplente ambos con el título de ingeniero en minas, geólogo, o ingeniero especializado con experiencia acreditada en minería o profesional con título de grado que acredite experiencia por cinco (5) años en materia minera; y un (1) Consejero titular y un suplente representando a las cámaras empresarias y otras entidades afines a la minería en la Provincia, priorizando aquellas de mayor representatividad dentro del sector minero provincial".
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Una recta interpretación de lo establecido respecto del sector técnico específico indica que se requería -acertadamente- profesionales universitarios especializados en la materia.
Luego, el Decreto 2130/2024, Reglamentario del Artículo 2 de la Ley 9.529, dispuso en su art. 3, inc. b) que "Los consejeros serán designados por el Poder Ejecutivo y en la siguiente forma: (…) b) un (1) Consejero titular y un (1) consejero suplente ambos con el título de ingeniero en minas, geólogo, agrimensor o ingeniero especializado con experiencia acreditada en minería o profesional con título de grado que acredite experiencia por cinco (5) años en materia minera. A tal fin, la Autoridad Minera requerirá, dentro del plazo de treinta (30) días de publicada la presente norma legal, al Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos y al Colegio de Agrimensura de Mendoza, nómina de dos (2) profesionales por cada uno de dichos organismos, que cumplan con los requisitos enunciados en la Ley N° 9529 y estén interesados en formar parte del Consejo, formándose por sorteo una terna. Dicho sorteo será realizado por la Autoridad Minera y el resultado será remitido al Poder Ejecutivo Provincial a fin de que realice la correspondiente designación".
Se observa aquí que el Decreto añadió a lo establecido por la Ley el título de Agrimensor y determinó requerir nómina de candidatos al Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos y al Colegio de Agrimensura de Mendoza.
Para "cumplir" con lo anterior el Director de Minería dictó luego la Resolución N° 32/25 que establece en su Art. 1°: "LÍBRESE OFICIO a: (…) b) Al Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos, al Colegio de Agrimensura de Mendoza, al Colegio Notarial de Mendoza; al Colegio de Ingenieros de Minas; al Consejo Profesional de Ciencias Económicas; al Colegio de Técnicos en Seguridad e Higiene; Centro de Ingenieros de Mendoza, a la Comisión Fundadora de profesionales de Higiene, Seguridad y Ambiente de la Provincia de Mendoza, a los fines que presente a esta autoridad Minera, nómina de dos (2) profesionales por cada uno de dichos organismos, ambos con el título de ingeniero en minas, geólogo, agrimensor, ingeniero agrimensor, licenciado en seguridad e higiene, agrimensor, notario o ingeniero especializado con experiencia acreditada en minería o profesional con título de grado que acredite experiencia por cinco (5) años en materia minera".
Se observa en dicha Resolución una notoria ampliación de entidades a convocar respecto de lo indicado específicamente por el Decreto precedente (incluída una Comisión de dudosa representación y no equiparable al resto) y consecuentemente también la ampliación de títulos profesionales invocados, algunos de los cuales implican un marcado apartamiento de la recta interpretación de la norma original.
No obstante que oportunamente señalamos con extrañeza estos aspectos al Director de Minería, el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos remitió los candidatos solicitados, profesionales universitarios de la Geología, "en la certeza de que será debidamente ponderada su acreditada experiencia en la temática propia del Consejo de Minería", según expresamos en la nota elevada.
Finalmente la Dirección de Minería implementó el sorteo entre los candidatos y el Acta notarial respectiva indicó: "… en segundo lugar se sorteará un consejero titular y un suplente con título de Ingeniero en Minas, Geólogo o ingeniero Especializado con experiencia acreditada en Minería o profesional con título de grado que acredite experiencia por cinco (5) años en materia minera", retomando en dicha enunciación lo dictado por la norma original, "resultando elegido en primer lugar el número UNO (1), correspondiente al Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza, compuesta por la dupla Lic. en Geología Guillermo Rojas (Titular) y al Lic. En Geología Juan Antonio Fallet (Suplente), en segundo lugar, el número TRES (3), correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, compuesta por la dupla Lic. en C. Económicas Carlos Maximiliano Morales y Lic. Federico Adrián Letard, y en tercer lugar, el número DOS (2), correspondiente al Colegio de Técnicos de Mendoza, compuesta por la dupla Andrea Florencia Calderón (MMO) y Claudio Ángel Dagne (TSHS).
Elevado ello al Poder Ejecutivo, el Gobernador ha dispuesto ahora por Decreto Nº 1136 del 05 de junio de 2026 (subrayado nuestro): "Artículo 1º - Desígnense como miembros del Consejo de Minería de la Provincia de Mendoza, por el término de dos (2) años, conforme lo establecido en la Ley N° 9529 y su Decreto Reglamentario, a los siguientes consejeros: a) Consejero representante Abogados: Titular: Dr. Diego Eduardo Silvestre, abogado, D.N.I. N° 31.738.104, Suplente: Dra. Florencia Victoria Sar-Sar, D.N.I. N° 32.354.705. b) Consejero representante Ingenieros en Minas, Geólogos, Ingeniero especializado con experiencia acreditada en minería o Profesional con título de grado que acredite experiencia por cinco (5) años en materia minera: Titular: Andrea Florencia Soledad Calderón, D.N.I. N° 36.419.229, Suplente: Claudio Ángel David Dagne, D.N.I. N° 22.391.818; y c) Consejero Representante de Cámaras Empresarias y Entidades Afines a la Minería: Titular: Lic. Raúl Gustavo Rivarola, D.N.I. N° 22.059.975, Suplente: Sr. José Ángel Candeloro, D.N.I. N° 17.989.434".
Sin hacer juicio de las cualidades personales, que conocemos y respetamos, de quienes han sido designados como representantes por los "Ingenieros en Minas, Geólogos, Ingeniero especializado con experiencia acreditada en minería o Profesional con título de grado que acredite experiencia por cinco (5) años en materia minera", que son titular y suplente respectivamente Presidente y Vicepresidente del Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza, cabe hacer notar que la titular ostenta el título de Maestro Mayor de Obras. El mismo es un título técnico de nivel medio (no universitario) con alcances en construcción que no parece compatible con el "expertise" en materia minera que en su origen pedía la ley y de algún modo desvirtuado por la deriva descripta en las sucesivas normas que dieron lugar al proceso de designación. Por otra parte el suplente es funcionario del gobierno provincial, actual titular de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Escuelas y cabe preguntarse si no hay incompatibilidad en ello, más allá de que los cargos en el Consejo de Minería no son rentados y en todo caso si no ha primado un criterio de mera afinidad política por encima de la especificidad profesional en materia minera.
El Decreto 1136 de designación no manifiesta cuáles aspectos ponderó el Gobernador para su decisión, pero advertimos que en el Consejo de Minería no hay, así las cosas, profesional "Ingeniero en Minas, Geólogo o Ingeniero especializado con experiencia acreditada en minería" y resta saber si los designados en este rubro constituyen "Profesional con título de grado que acredite experiencia por cinco (5) años en materia minera", sin dejar de señalar que una interpretación recta de la norma original apuntaba a profesionales universitarios.
El futuro que la Provincia se prepara a afrontar en materia de la actividad minera merece que los actores tengan máxima formación y experiencia profesional y que los procesos tengan efectiva transparencia y no sólo la apariencia de ella.
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y GEÓLOGOS DE MENDOZA
ASOCIACIÓN GEOLÓGICA DE MENDOZA

