Ya está vigente el programa de incentivos para pymes RIMI: cómo acceder
El nuevo régimen apunta a impulsar inversiones productivas en pymes con beneficios fiscales, poniendo el foco en sectores estratégicos y en la generación de empleo.
Se pone en marcha el Régimen de Incentivo para Mediana Inversiones RIMI
GobiernoEl Gobierno reglamentó el nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/2026, una norma que ofrece beneficios a pymes que inviertan en proyectos de mediana escala en sectores considerados estratégicos. El objetivo declarado es estimular la competitividad, promover el desarrollo económico y favorecer la generación de empleo.
Está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas y entidades sin fines de lucro que cuenten con el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal.
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El régimen prevé beneficios fiscales para inversiones productivas en bienes de capital, tecnología, infraestructura y eficiencia energética. La reglamentación precisa que las inversiones deberán ser nuevas —con exclusión de automóviles— y clasificarse como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT). También se incluyen sistemas de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes amortizables —como animales de genética superior destinados a la producción— y obras directamente vinculadas a la actividad productiva.
En el caso de las obras, solo serán consideradas aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, presenten un grado de avance inferior al 30% del total de la inversión. Además, deberán estar directamente afectadas a la generación de ingresos gravados y ser susceptibles de amortización en el Impuesto a las Ganancias.
El esquema incorpora también inversiones orientadas a la eficiencia energética, incluyendo proyectos de generación, almacenamiento y transporte de energía a partir de fuentes renovables, así como iniciativas que permitan optimizar o reducir el consumo energético en los procesos productivos.
La normativa aclara que no todas las erogaciones califican dentro del régimen: quedan excluidas las inversiones en activos financieros o de cartera que no estén destinadas a la producción de bienes o servicios.
Respecto a los requisitos económicos, el monto mínimo de inversión se determinará por la suma de las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo de dos años. Para su cálculo en dólares, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha de facturación.
El acceso efectivo a los beneficios fiscales estará condicionado a la puesta en marcha de las inversiones y al cumplimiento del monto mínimo exigido. El régimen contempla, además, un cupo anual para la devolución del IVA, con un límite de hasta el 50% del total asignado, cuya distribución se realizará en función de la antigüedad y magnitud de los saldos acumulados.
Como requisito adicional, las empresas deberán encontrarse al día con sus obligaciones fiscales: las inversiones no podrán registrar deudas firmes, exigibles e impagas al momento de solicitar los beneficios. Se considerará deuda firme aquella que, tras intimación, no haya sido regularizada ni recurrida dentro de los plazos establecidos.
Cómo acceder a los beneficios
- Acreditar condición de beneficiario
Contar con certificado vigente de MiPyME (hasta Tramo 2) o ser una entidad sin fines de lucro registrada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
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Contar con certificación al inicio del ejercicio fiscal
El certificado MiPyME debe estar vigente al momento en que se realiza la primera inversión.
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Realizar inversiones elegibles
Ejecutar inversiones nuevas en bienes de capital, tecnología, infraestructura, eficiencia energética u otros activos productivos definidos por la normativa.
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Cumplir con las características de las inversiones
- Deben ser bienes nuevos (no usados).
- Se excluyen automóviles.
- Deben ser amortizables en el Impuesto a las Ganancias.
- Deben estar destinados a la producción de bienes o servicios.
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Incluir solo inversiones admitidas
Se contemplan, entre otras:
- Bienes de capital (BK)
- Bienes de informática y telecomunicaciones (BIT)
- Sistemas de riego y mallas antigranizo
- Animales de genética superior (bienes semovientes)
- Obras directamente vinculadas a la actividad productiva
- Cumplir condiciones para obras
Las obras deben tener menos del 30% de avance al momento de entrada en vigencia del régimen.
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Alcanzar el monto mínimo de inversión
Se calcula sumando todas las inversiones elegibles realizadas dentro de un plazo de dos años.
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Ejecutar la inversión dentro del plazo establecido
Las inversiones deben concretarse en un período máximo de dos años.
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Poner en marcha el proyecto
Los beneficios fiscales se otorgan una vez que la inversión está operativa.
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Estar al día con obligaciones fiscales
No registrar deudas firmes, exigibles e impagas ante el fisco al momento de solicitar los beneficios.
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Solicitar beneficios fiscales
Acceder a incentivos como devolución de IVA (sujeta a cupo anual) y otros beneficios previstos en la reglamentación.
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Cumplir con la reglamentación operativa
Ajustarse a los procedimientos que establezca la autoridad de aplicación y la normativa complementaria publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.