Recategorización de oficio: ARCA lanzó una aclaración clave para monotributistas
ARCA aclara que no recategorizó monotributistas por transferencias personales. El organismo negó versiones sobre los cambios automáticos.
El ARCA implementó la Recategorización.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —el organismo que reemplazó a la ex-AFIP en las tareas de fiscalización tributaria— sostuvo que en los últimos días circuló información errónea que vinculaba las transferencias personales entre cuentas o billeteras virtuales con recategorizaciones automáticas de monotributistas.
A través de la Oficina de Respuesta Oficial, el gobierno comunicó este lunes que ARCA “no utiliza transferencias personales (préstamos, regalos, propinas, dinero propio transferido entre cuentas, etc.) para recategorizar a los contribuyentes del Monotributo”. Según la entidad, solo se analizan los cobros vinculados con actividad comercial cuando se evalúa un posible cambio de categoría.
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¿Qué controla ARCA y qué no?
Desde el organismo explicaron que su sistema fiscaliza los ingresos genuinos declarados por la actividad del monotributista, especialmente aquellos recibidos por medios electrónicos como tarjetas de crédito, débito o pagos mediante código QR. Cuando se detecta que los ingresos registrados por estos medios son superiores a los declarados como facturación, ARCA notifica al contribuyente y le otorga 15 días hábiles para justificar esa diferencia. Solo ante la ausencia de una justificación válida podría corresponder una recategorización de oficio.
En este sentido, remarcaron que las transferencias personales no forman parte de la evaluación, y que la información de este tipo de movimientos se recibe únicamente por encima de montos elevados (superiores a $50 millones mensuales).
Recategorización: procedimiento habitual
La entidad también subrayó que la recategorización del régimen simplificado es un procedimiento ordinario previsto por la normativa vigente. Los monotributistas pueden hacerlo de manera voluntaria ajustándose a su facturación real. Si no lo hacen, y la fiscalización detecta inconsistencias relevantes, ARCA puede recategorizar de oficio, siempre en función de la información fiscal disponible.
La aclaración se da en un contexto donde muchos contribuyentes manifestaron inquietud por la posibilidad de cambios automáticos de categoría que no reflejarían su actividad real.
Las versiones que señalaban que movimientos entre billeteras virtuales o cuentas personales podían generar recategorizaciones fueron desmentidas oficialmente por el organismo, que calificó esas afirmaciones como infundadas


