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Recategorización del Monotributo: el motivo por el que ARCA puede excluirte del régimen

Con la recategorización del Monotributo en marcha, ARCA puede excluir a contribuyentes que incumplan los requisitos del régimen. Cuáles son los motivos.

ARCA aclaró que puede excluir a monotributistas en medio de la recategorización. Foto: Walter Moreno/MDZ

ARCA aclaró que puede excluir a monotributistas en medio de la recategorización. Foto: Walter Moreno/MDZ

Tras confirmar la nueva fecha de recategorización del monotributo, a partir de este 15 de julio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) también informó que llevarán un control clave sobre los contribuyentes, que puede derivar en excluirlos del régimen si no cumplen con determinadas condiciones.

En concreto, ARCA pondrá la lupa para detectar si existen inconsistencias entre los gastos registrados y los ingresos declarados de los monotributistas.

La recategorización del monotributo es un trámite obligatorio para los contribuyentes Foto: Walter Moreno/MDZ

La recategorización del monotributo es un trámite obligatorio para los contribuyentes Foto: Walter Moreno/MDZ

Por qué motivo ARCA puede excluir a un monotributista

Según informó el organismo fiscal, puede disponer la exclusión del monotributo cuando una persona adquiere bienes o realiza gastos personales cuyo valor es incompatible con los ingresos declarados y no puede justificar el origen de esos fondos.

Esta situación puede incluir la compra de inmuebles o vehículos, viajes al exterior y cualquier otro consumo que no coincida con la capacidad económica declarada.

Todos los motivos por los que ARCA puede excluir a un monotributista

Además de las inconsistencias entre ingresos y gastos, la normativa establece otras causales por las que un contribuyente puede quedar fuera del régimen simplificado:

  • Superar el límite máximo de ingresos brutos correspondiente a la categoría más alta del monotributo.
  • Exceder la superficie afectada a la actividad o el monto máximo de alquileres permitido.
  • Vender productos con un precio unitario superior al límite establecido.
  • Adquirir bienes o realizar gastos personales incompatibles con los ingresos declarados y sin la debida justificación.
  • Registrar depósitos bancarios que no coincidan con los ingresos informados.
  • Haber realizado importaciones de bienes o servicios para su posterior comercialización.
  • Desarrollar más de tres actividades simultáneas o contar con más de tres unidades de explotación.
  • Estar inscripto como vendedor de bienes cuando en realidad se prestan servicios.
  • No emitir la facturación correspondiente por las operaciones realizadas.
  • Registrar compras y gastos que representen el 80% o más del límite anual de la categoría K en venta de bienes, o el 40% o más en el caso de servicios y obras.
  • Estar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Qué pasa si ARCA excluye a un monotributista

Cuando ARCA detecta alguna de estas irregularidades y dispone la exclusión del régimen, el contribuyente deja de estar inscripto como monotributista. Luego, para volver a adherirse, es obligatorio que regularice su situación.

Hasta fines de 2023, quienes eran excluidos debían esperar tres años para regresar al monotributo. Sin embargo, esa restricción fue eliminada en enero del 2024 por la Ley N.º 27.743. Gracias a ella, quienes cumplan con los requisitos pueden volver a inscribirse sin necesidad de esperar ese plazo.

Cuánto se paga en cada categoría del monotributo

Las cuotas mensuales vigentes del monotributo son las siguientes:

  • Categoría A: límite de facturación anual de $10.277.988,13. La cuota mensual es de $42.386,74 tanto para servicios como para venta de bienes.
  • Categoría B: límite de $15.058.447,71. La cuota mensual es de $48.250,78 para ambas actividades.
  • Categoría C: límite de $21.113.696,52. Se pagan $56.501,85 por servicios y $55.227,06 por venta de bienes.
  • Categoría D: límite de $26.212.853,42. La cuota es de $72.414,10 para servicios y $70.661,26 para venta de bienes.
  • Categoría E: límite de $31.026.062,01. Se abonan $102.537,97 por servicios y $92.658,35 por venta de bienes.
  • Categoría F: límite de $38.642.048,36. La cuota mensual es de $129.045,32 para servicios y $111.198,27 para venta de bienes.
  • Categoría G: límite de $46.211.109,37. Corresponde una cuota de $197.108,23 por servicios y $135.918,34 para venta de bienes.
  • Categoría H: límite de $70.113.407,33. La cuota es de $447.346,93 para servicios y $270.063,40 para venta de bienes.
  • Categoría I: límite de $81.765.250,30. Se pagan $824.802,26 por servicios y $406.512,05 para venta de bienes.
  • Categoría J: límite de $93.748.205,11. La cuota asciende a $999.007,65 para servicios y $497.059,41 para venta de bienes.
  • Categoría K: límite de $108.357.084,05. Se abonan $1.381.687,90 para servicios y $600.879,51 para venta de bienes.