Monotributo: tras la recategorización, el Gobierno rechaza críticas por computar transferencias personales
El Gobierno rechazó que se computen las transferencias personales en la recategorización compulsiva del monotributo desde ARCA.
Malestar por la recategorización en monotributo
MDZLa Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realizó la recategorización de oficio del monotributo y recibió críticas por el cómputo indiscriminado de transferencias en la cuenta de ingresos.
El organismo realiza semestralmente el procedimiento para el que activa el cruce sistémico de información financiera, en especial los movimientos registrados en billeteras virtuales y medios de pago electrónicos y luego envía a los contribuyentes la notificación a través del domicilio fiscal electrónico.
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Si corresponde, se advierte a las personas que, tras los controles realizados, se detectó que la categoría declarada no se ajusta a los parámetros vigentes y, por lo tanto, procederá a modificarla de oficio. Sin embargo, el mecanismo generó cuestionamientos entre contribuyentes que sostienen que el análisis no siempre discrimina con claridad entre ingresos derivados de la actividad económica y movimientos de carácter personal.
El procedimiento consiste en contrastar los cobros registrados en cuentas digitales —principalmente pagos con tarjeta de crédito, débito y QR— con la facturación informada por el monotributista. Cuando los ingresos detectados superan el tope de la categoría declarada, el sistema dispone automáticamente la recategorización.
Según distintos testimonios, esto provoca situaciones en las que se computan como facturación transferencias entre cuentas propias, préstamos o acreditaciones que no corresponden a ventas gravadas.
Cómputo de transferencias
Desde el Gobierno, a través de la Oficina de Respuesta oficial, rechazaron esas críticas y aseguraron que el procedimiento no contempla transferencias personales. “Se analizan operaciones comerciales cobradas con tarjeta o QR, tal como se detalla en las notificaciones. Se miran cobros, no transferencias”, remarcaron.
El tributarista César Litvin explicó al agencia Noticias Argentinas que inicialmente se trata de una inconsistencia sujeta a revisión, ya que el contribuyente puede presentar un descargo para demostrar que parte de los fondos acreditados no constituyen ingresos gravados y dijo que pueden excluirse transferencias entre cuentas del mismo titular, préstamos u otras acreditaciones ajenas a la actividad.
Aun así, advirtió que “cualquier ingreso en cuenta presume ganancia”, por lo que recomendó extremar el orden y la trazabilidad de los movimientos financieros para evitar confusiones.
El plazo para objetar la decisión es de 15 días hábiles desde la notificación. Si el contribuyente no presenta recurso dentro de ese período, la recategorización queda firme y rige desde el período 02/2026, sin posibilidad de modificar la nueva categoría hasta el siguiente ciclo de revisión.
El trámite debe realizarse en el sitio web oficial del organismo, con clave fiscal, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción correspondiente a la apelación por recategorización de oficio y adjuntando la documentación respaldatoria.


