Monotributo ARCA: cuáles son las escalas actuales y cuándo aumentan las cuotas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recuerda que los topes de facturación y el valor de las cuotas del monotributo se actualizarán en agosto.
ARCA actualizará las escalas del monotributo en agosto junto con una nueva recategorización obligatoria.
Walter Moreno/MDZDe cara al cierre del primer semestre, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene en vilo a millones de trabajadores independientes. Con los números al límite, revisar los topes de facturación es clave para no quedar en la mira del fisco.
Cuánto se puede facturar y cuánto se paga
El esquema actual determina el tope de ingresos permitido para cada categoría y el valor de la cuota mensual. Superar esos límites implica quedar excluido del monotributo y pasar al régimen general, donde el contribuyente debe afrontar obligaciones como IVA y Ganancias, además de una mayor carga administrativa.
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Categoría A: Hasta $10.277.988,13 | Cuota: $42.386,74
Categoría B: Hasta $15.058.447,71 | Cuota: $48.250,78
Categoría C: Hasta $21.113.696,52 | Cuota: $56.501,85 (Servicios) y $55.227,06 (Bienes)
Categoría D: Hasta $26.212.853,42 | Cuota: $72.414,10 (Servicios) y $70.661,26 (Bienes)
Categoría E: Hasta $30.833.964,37 | Cuota: $102.537,97 (Servicios) y $92.658,35 (Bienes)
Categoría F: Hasta $38.642.048,36 | Cuota: $129.045,32 (Servicios) y $111.198,27 (Bienes)
Categoría G: Hasta $46.211.109,37 | Cuota: $197.108,23 (Servicios) y $135.918,34 (Bienes)
Categoría H: Hasta $70.113.407,33 | Cuota: $447.346,93 (Servicios) y $272.063,40 (Bienes)
Categoría I: Hasta $78.479.211,62 | Cuota: $824.802,26 (Servicios) y $406.512,05 (Bienes)
Categoría J: Hasta $89.872.640,30 | Cuota: $999.007,65 (Servicios) y $497.059,41 (Bienes)
Categoría K: Hasta $108.357.084,05 | Cuota: $1.381.687,90 (Servicios) y $600.879,51 (Bienes)
La lupa en agosto: Inflación y recategorización obligatoria
Tanto el incremento de las cuotas mensuales como la actualización de los límites de las escalas llegarán recién en agosto. Este ajuste indexado tomará como referencia directa la inflación acumulada durante el primer semestre del año; aunque todavía falta la confirmación oficial del Gobierno, los analistas privados ya estiman que la suba rondará el 17,2%.
En paralelo al aumento, agosto traerá el segundo trámite de recategorización obligatoria del año, donde cada trabajador independiente debe poner en la balanza sus números de los últimos 12 meses. Esta evaluación sirve para verificar si el nivel de actividad exige un cambio de categoría o si es posible mantener la actual.
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El proceso digital es indispensable para quienes hayan modificado sus ingresos, la superficie de su local, la energía consumida o el valor de sus alquileres comerciales. Las únicas excepciones que quedan eximidas de realizar el trámite en la web son aquellos contribuyentes que mantienen exactamente los mismos parámetros y quienes tienen menos de 6 meses de antigüedad en el régimen.
Para realizar la recategorización, los contribuyentes deberán ingresar con Clave Fiscal al portal de monotributo de ARCA antes del 5 de agosto. Quienes no registren cambios en sus parámetros no estarán obligados a modificar su categoría. Sin embargo, aquellos que hayan aumentado o reducido su nivel de actividad deberán informar la nueva situación para evitar inconsistencias. Además, ARCA mantiene la facultad de realizar recategorizaciones de oficio cuando detecte diferencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible.


