El Gobierno simplificó la devolución del IVA para la minería
La Secretaría de Minería y ARCA emitieron una resolución que busca modernizar el régimen de promoción de la actividad.
La nueva resolución modifica la reglamentación en la devolución del IVA para la minería.
A través de una resolución conjunta, la Secretaría de Minería de la Nación y ARCA oficializaron la derogación del régimen vigente desde 2004, la cual establecía los procedimientos para tramitar la devolución del IVA previstos en la Ley de Inversiones Mineras.
La decisión, publicada en la Resolución General Conjunta 5.878/2026 del Boletín oficial, mantiene el derecho al recupero del IVA, modificando la reglamentación del proceso y adecuándose a las reformas establecidas en junio a la Ley 24.196.
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El nuevo procedimiento para el recupero de IVA
A partir de ahora, cada organismo dictará sus propias normativas, por lo que ARCA será el ente encargado de reglamentar los aspectos tributarios y la Secretaría de Minería se encargará de las disposiciones relacionadas a la aplicación del régimen promocional.
Con la derogación de la antigua resolución conjunta entre la exAFIP y la Secretaría de Minería, ya no es obligatoria la intervención administrativa previa de la autoridad minera para habilitar el recupero del impuesto. De esta manera, los tiempos podrían acortarse de manera considerable desde la solicitud hasta la devolución.
La devolución del IVA como incentivo a la actividad minera está establecido en el artículo 14 bis de la Ley de Inversiones Mineras, la cual fue afectada a fines del mes de junio a través del decreto 482/2026. Dicho decreto modificó la reglamentación de la ley, la cual se encontraba vigente desde 1993.
Aquellos procedimientos que ya hubiese comenzado antes de la nueva reglamentación continuarán su curso mediante un régimen especial, evitando interrupciones y errores en los procesos administrativos.