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El Gobierno quiere revivir el DNU 70-2023: Javier Milei busca blindar la reforma laboral ante la "policía de la constitucionalidad"

Para evitar nuevos reveses judiciales, Javier Milei prepara una nueva ley de reforma laboral que incorpora casi todo el articulado del DNU 70/2023 que había sido suspendido por los fueros laborales.

El presidente Javier Milei. Foto: Juan Mateo Aberastain/MDZ

El presidente Javier Milei. Foto: Juan Mateo Aberastain/MDZ

El gobierno de Javier Milei tiene una meta en la sanción de la nueva ley reforma laboral, la que, en los planes del oficialismo, debería ser sancionada antes que termine el 2025, y durante el período de extraordinarias de este ejercicio comienza el 10 de diciembre. Si esto no ocurriera, la idea libertaria es que en la segunda quincena de enero el tratamiento esté encaminado y a punto de aprobarse.

Dentro del objetivo de Javier Milei y sus colaboradores está impulsar la reforma laboral tomando como base el texto que ya intentó instrumentarse a través del DNU 70/2023 (firmado el 20 de diciembre de ese año). Este articulado, que constituyó el Título IV de dicho decreto, provenía de la primera versión de la Ley Bases I, la cual fue rechazada en la Cámara de Diputados el 6 de febrero de 2024.

Sin embargo, la Justicia en diferentes momentos fue suspendiendo la aplicación de todo lo que tenga que ver con modificaciones en el régimen laboral vigente en la Argentina, bajo el argumento jurisprudencial que los cambios propuestos por el Gobierno deben ser sancionados por ley y no modificados por un decreto. Lo que busca ahora Milei y su gente es que la nueva ley incorpore la mayoría del articulado incluido en aquel fallido proyecto y antes en el DNU, para que tengan toda la fuerza institucional posible para que la Justicia no actúe como "policía de la constitucionalidad".

¿Cuál es el DNU 70-2023?

Aquel mega decreto de desregulación económica firmado por Milei incluía, en ese título IV, a los artículos 53 al 97, donde se exponía todo el decálogo de cambios estructurales en el mercado de trabajo; sobre la base de la actividad que el luego ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, había preparado antes de convertirse en colaborador del Presidente. Ese DNU, firmado en diciembre del 2023, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. El mismo incluyó cambios en la legislación laboral con el objetivo teórico de fomentar el trabajo registrado en el país.

Sin embargo, la Justicia le hizo frente a la decisión oficial, y comenzó a bombardear la legalidad de los cambios a través de diferentes fallos de magistrados de los fueros laborales. En un fallo de primera instancia, la jueza Liliana Rodríguez Fernández había declarado la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Luego la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo amplió en enero del 2024 la inconstitucionalidad a todo el listado; con lo que en materia laboral, el DNU está hoy suspendido. La argumentación de la cámara de segunda instancia es que no se aplicará hasta que suceda alguna de dos cosas: o que defina la Corte Suprema de Justicia (no lo tiene en sus planes para este año) o que los cambios se reglamenten a través de una ley; y no vía decreto temporal. Ante el panorama, y tomando esta segunda opción, es que el Ejecutivo quiere avanzar en la nueva legislación, incluyendo aquellos artículos fallidos del DNU 70’ 2023.

Entre otro temario, lo que se sumará al proyecto de ley, y que ya figuraba en el DNU en cuestión y en Bases I, es lo siguiente:

Registro Laboral (Leyes de empleo)

  • Cambia la definición de “relación de trabajo registrada”: se considera registrada cuando el trabajador esté inscripto según condiciones que fijará el Poder Ejecutivo, y el registro debe ser “simple, inmediata, expeditiva” por medios electrónicos.
  • El registro hecho por cualquiera de las partes (empleador o trabajador) es plenamente válido (“eficaz”).
  • El trabajador podrá denunciar falta de registración ante la autoridad de aplicación mediante medios electrónicos, incluyendo ARCA.
  • Si hay sentencia firme que acredite relación laboral no registrada, la autoridad judicial debe informar a la entidad recaudadora para que se establezca la deuda de aportes. Además, si la relación había sido calificada erróneamente (por ejemplo, como “obra o servicio”), se puede rectificar la deuda con intereses más “favorables” según lo reglamente.
  • Se modifican ciertos aspectos formales del contrato de trabajo: por ejemplo, Art. 75 reemplaza el artículo 139 de la LCT, obligando a que el recibo de sueldo esté en un formato que el trabajador pueda conservar (“una copia fiel”), incluso por medios electrónicos.
  • Modifica la Ley 14.250 sobre convenciones colectivas: si una convención ya venció, las normas “normativas” (condiciones de trabajo) siguen vigentes hasta que haya otra, pero las cláusulas obligacionales (por ejemplo, de obligaciones económicas) solo siguen si hay acuerdo o prórroga expresa. Esto implica, tal como adelantó este medio, la caída de la ultra actividad.
  • Se añade un artículo “20 bis” a la ley sindical: los delegados, comisiones internas y autoridades gremiales pueden convocar asambleas y congresos, siempre que no perjudiquen “las actividades normales de la empresa” ni afecten a terceros.
  • Fija “acciones prohibidas” para las organizaciones sindicales (ej: bloqueo de la empresa, daños, intimidación), y esas acciones podrán recibir sanciones muy graves según lo que establezca la reglamentación.
  • Las bolsas de trabajo manejadas por sindicatos podrán proponer listas de trabajadores temporarios, pero el empleador es libre para elegir de esas listas o contratar a otros.
  • Deroga la Ley 14.546 (estatuto especial para viajantes de comercio). Se aclara que la derogación no afecta los derechos de los viajantes ya contratados bajo esa ley, y que las nuevas contrataciones se regirán por las normas comunes (LCT, convenios colectivos).
  • Modifica la ley de teletrabajo: quienes tienen personas a su cargo (niños, personas con discapacidad o mayores) pueden coordinar con su empleador para adaptar horarios, siempre que no interfiera con su trabajo, y esas interrupciones se compensan.
  • Añade que la decisión de trabajar por teletrabajo puede revertirse por mutuo acuerdo si hay condiciones presenciales disponibles.
  • Para teletrabajo transnacional, se aplicará la ley del lugar donde se trabaja (país de residencia del trabajador) al contrato.
  • Obliga a crear un registro electrónico simple para los contratos de teletrabajo, que debe hacerse al inicio del empleo o cuando se cambia a ese régimen.
  • Permite que un “trabajador independiente” tenga hasta 5 colaboradores independientes bajo un régimen especial. Es decir, no se considera relación de dependencia, pero esos colaboradores deben hacer aportes previsionales, a la obra social y seguro de trabajo según lo que establezca el Poder Ejecutivo.
  • Redefine la huelga y considera que los denominados “servicios esenciales” y exige un mínimo de prestación cuando se declara huelga.