Cómo hacer para que ARCA te devuelva dinero de tus compras en el exterior
ARCA permanece atenta a los consumos en el exterior y los argentinos deben saber cómo reclamar los impuestos para obtener la devolución.
ARCA.
Desde el inicio de este año, miles de argentinos que hicieron compras en el exterior o abonaron servicios en dólares tienen la posibilidad de solicitar a ARCA la devolución de parte de lo que pagaron de más en concepto de percepciones fiscales. Se trata de un mecanismo que está disponible desde el 1 de enero en la web de ARCA.
Aunque el cepo cambiario para personas humanas fue levantado, el conocido como “dólar tarjeta” sigue vigente: al usar una tarjeta de crédito o débito para consumos en el exterior o para pagar servicios internacionales, el resumen refleja un cálculo que combina el dólar oficial más un 30% de percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Esos anticipos, según expertos tributarios, pueden recuperarse si se cumplen ciertos requisitos.
Para los monotributistas, el procedimiento exige presentar una solicitud por cada mes en el que se practicó la percepción. ARCA valida los datos y, si todo está en orden, aprueba la devolución que se acredita en la cuenta bancaria informada por el solicitante.
Los asesores fiscales recomiendan iniciar el trámite cuanto antes, ya que el organismo procesa las solicitudes por orden de ingreso y también adiciona un interés resarcitorio por la demora. En caso de errores o inconsistencias, el pedido puede quedar “observado” y requerir una corrección; en los casos más graves podría llegar a ser rechazado.
Cómo hacerlo en ARCA si soy empleado en blanco
La devolución funciona de forma distinta para quienes trabajan en relación de dependencia. En estos casos, las percepciones pueden informarse en el sistema Siradig, que vence cada año el 31 de marzo. Si el trabajador está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, puede imputar esos pagos en su declaración anual y tomarlos como crédito fiscal.
Si estas percepciones no se informan dentro de ese plazo, no se realiza la devolución automática. El empleador no lo reintegra y el trabajador deberá presentar la declaración jurada general de Ganancias para poder solicitar la devolución mediante el aplicativo “Devoluciones y/o Transferencias”.
Los especialistas señalan que cuando el total de percepciones supera el impuesto determinado, la devolución por parte del empleador alcanza hasta ese límite, y el remanente se recupera en la declaración anual.



