Cambian las reglas para homologar autos importados: qué establece el nuevo decreto de Javier Milei
El Gobierno avanza con cambios en el régimen de homologación para simplificar los procedimientos y facilitar el ingreso de determinados vehículos al mercado argentino.
El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la Ley de Tránsito y estableció un nuevo mecanismo para homologar vehículos fabricados bajo las normas de seguridad de Estados Unidos.
La modificación alcanza al artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449, que establece los requisitos que deben cumplir los vehículos para ser habilitados a circular por las calles y rutas argentinas. El cambio central está vinculado con el reconocimiento de la denominada “Blue Ribbon Letter”, emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de Estados Unidos.
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A partir del nuevo esquema, los vehículos fabricados bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) podrán ser homologados en Argentina cuando cuenten con ese documento, en el que deberán constar la marca, el modelo y determinados datos del Número de Identificación Vehicular (VIN).
Qué cambia con el nuevo régimen
El decreto establece que el reconocimiento de la certificación estadounidense permitirá homologar estos vehículos sin exigir requisitos de seguridad adicionales a los establecidos por la NHTSA. La autoridad argentina conservará, de todos modos, sus facultades de fiscalización.
Según los fundamentos de la medida, el sistema estadounidense funciona bajo un esquema de autocertificación de los fabricantes, que deben garantizar el cumplimiento de las normas federales de seguridad, mientras que la NHTSA mantiene facultades de supervisión, investigación y fiscalización posterior.
El Gobierno argumentó que la incorporación de este mecanismo busca simplificar los procedimientos, reducir exigencias administrativas y reconocer estándares técnicos internacionales.
La medida no elimina la obligación de contar con las correspondientes Licencias de Configuración de Modelo (LCM) y Licencias de Configuración Ambiental (LCA). La primera acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, mientras que la segunda contempla aspectos vinculados con emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Responsabilidad de fabricantes e importadores
El decreto también establece nuevas obligaciones para los fabricantes e importadores cuyos vehículos sean homologados mediante la “Blue Ribbon Letter”.
Deberán informar de manera inmediata a las autoridades argentinas sobre cualquier sanción, investigación, incumplimiento, campaña de retiro o hecho relevante dispuesto por las autoridades estadounidenses respecto de los vehículos, sus sistemas, componentes o equipamiento.
Además, deberán replicar en Argentina las acciones correctivas que se determinen en Estados Unidos. El incumplimiento podrá derivar en la suspensión o revocación de la homologación otorgada.
El decreto también considera falta grave el ocultamiento, omisión o falsedad de información presentada en declaraciones juradas, certificaciones, homologaciones o documentación vinculada con el proceso de homologación, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales.
Autopartes y componentes
La nueva reglamentación mantiene además el criterio de libre comercialización, producción e importación de componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados, sin necesidad de autorizaciones previas.
Los fabricantes e importadores serán responsables de garantizar que esos elementos cumplan con las especificaciones establecidas en la normativa vigente.