ARCA otorga exenciones al Impuesto al cheque para empresas fintech y operadores de criptomonedas
ARCA dispuso que empresas fintech, operadores de criptomonedas y proveedores de servicios de pago tendrán exenciones al impuesto al cheque.
ARCA exime del pago de impuesto al cheque a las criptomonedas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso exenciones y reducciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (impuesto al cheque) y otras operatorias para diversos actores del sistema financiero y operadores de criptomonedas y otros activos virtuales.
La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5869/2026. El objetivo declarado por el Gobierno es el de actualizar el régimen tributario frente a la evolución de los servicios financieros digitales, y generar condiciones fiscales equivalentes entre las entidades tradicionales y los nuevos operadores tecnológicos.
Entre los principales beneficiarios se encuentran los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), siempre que se encuentren debidamente inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). De esta manera, las empresas dedicadas a la actividad cripto podrán acceder al tratamiento fiscal previsto por la nueva normativa.
Servicios de pago, de cobranzas y operadoras de tarjetas
El régimen también alcanza a las empresas que prestan servicios de pago y cobranza de impuestos y facturas, incluyendo las operaciones vinculadas con el depósito o entrega de efectivo. El beneficio se extiende tanto a sus agentes oficiales como a quienes actúen como agencias complementarias de servicios financieros.
También quedaron comprendidas las empresas operadoras de sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra, así como las transportadoras de caudales inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Como requisito indispensable los sujetos alcanzados deben inscribir sus cuentas bancarias y cuentas de pago en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias".
La normativa establece que los beneficios serán aplicables a los hechos imponibles perfeccionados a partir del 18 de junio de 2026, fecha en la que entró en vigor el decreto que dispuso estas modificaciones.
