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ARCA: vence el plazo para desgravar ganancias

Alquileres, compras con tarjetas, el pago de servicios médicos, son algunas de los gastos que los contribuyentes pueden compensar del pago del impuesto.

La presentación del Formulario 572 Web es fundamental para que el empleador tenga presente los gastos del trabajador que se compensan con el Impuesto a las Ganancias a la hora de calcular el monto que se deduce del sueldo. El plazo del trámite que se realiza desde la plataforma SIRADIG habilitada en el sitio oficial de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la ex AFIPvence el 31 de marzo de 2025. 

Es importante tener en cuenta que, en caso de que las retenciones ya realizadas superen el monto final que corresponde abonar, la diferencia a favor se devolverá en las liquidaciones de haberes posteriores. 

En el caso contrario, si las sumas deducidas en el recibo de salarios es inferior a la que hubiera correspondido, el empleador deberá hacer los ajustes correspondientes y hacer un descuento adicional de los pagos faltantes. 

Gastos que se compensan

Para realizar el trámite el contribuyente, deberá ingresar a la página oficial de ARCA con CUIT y Clave Fiscal, y buscar el servicio “SIRADIG Trabajador” que ya está disponible. Según recuerdan desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, una vez realizados los pasos podrá informar:

Carga de Familia

Se trata de los familiares que el trabajador tiene a cargo y que cumplen las siguientes condiciones: Cónyuge e hijos que hayan residido en el país al menos 6 meses durante el año, que no perciban ingresos netos anuales superiores a $3.503.688,17.

Pluriempleo

Esta circunstancia se da cuando un trabajador posee más de un empleo registrado. En estos casos, el empleador que abona la mayor remuneración será quien determine y retenga el impuesto a las ganancias.

Deducciones permitidas

  • Cuota médico-asistencial correspondiente al contribuyente y sus cargas de familia hasta el 5% del ingreso neto;
  • Donaciones a entidades exentas reconocidas por ARCA (hasta el 5% del ingreso neto);
  • Servicios médicos y paramédicos son deducibles el 40% del gasto, hasta el 5% del ingreso neto;
  • Primas de seguros de vida y de retiro: hasta $195.845,39 anuales;
  • Intereses por créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda única: hasta $20.000 anuales.
  • Remuneraciones y contribuciones abonadas por personal de casas particulares (hasta el monto de la ganancia no imponible anual).
  • Gastos en indumentaria o equipamiento de uso exclusivo laboral, siempre que no hayan sido reintegrados por el empleador.
  • Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca como socio protector (deben mantenerse por un mínimo de 2 años).
  • Gastos educativos por hijos o cargas de familia hasta 24 años que cursen estudios regulares. Son deducibles hasta el 40% de la ganancia no imponible, es decir, $560.590,07 para el año 2024.
  • Alquiler de vivienda es deducible hasta el 40% del importe abonado anualmente siempre que el trabajador no sea titular de ningún inmueble, el contrato esté registrado en el servicio “RELI” de ARCA y el canon esté facturado.

Percepciones por operaciones en moneda extranjera

Se pueden informar las compras con tarjeta en moneda extranjera, pasajes, alojamientos, servicios contratados en el exterior, plataformas digitales del extranjero. Estas percepciones serán computadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.