Régimen fiscal Tierra del Fuego: qué reforma aplicó el Gobierno a este régimen de incentivo
Mientras los ecos del “criptogate” siguen haciendo ruido y abren la discusión en torno a la credibilidad de Argentina, la gestión de Javier Milei apuesta a reforzar las medidas para incentivar las inversiones. En esta oportunidad, reformó los porcentajes de distribución de aportes obligatorios que rigen sobre las empresas beneficiarias del Régimen de incentivo a la producción en Tierra del Fuego.
Con la firma del presidente y de los funcionarios Guillermo Francos y Luis Caputo, el Decreto 111/2025 fue publicado este jueves en el Boletín Oficial. De esta manera se modifica el artículo 6 del 727/2021 y se agrega el 6 bis que permite a las compañías adheridas al esquema especial fiscal y aduanero realizar nuevas inversiones.
Se trata de una redefinición de la forma de distribución de los aportes obligatorios que realizan las empresas al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina). A partir de la entrada en vigencia de esta normativa el esquema quedará de la siguiente manera:
- El 60% de las contribuciones se destinarán a proyectos productivos, ciencia, tecnología y formación de recursos humanos, con restricciones para evitar beneficios directos a empresas ya incluidas en el régimen.
- El 40% de estos fondos será para la realización de obras de infraestructura provinciales, municipales o nacionales. La finalidad es incentivar el desarrollo productivo, sin permitir su uso para gastos corrientes.
La incorporación del artículo 6 bis también busca que los empresarios apuesten a la producción dentro del país. Así, les da la posibilidad de utilizar hasta el 40% de su cuota mensual obligatoria a iniciativas propias. Para acceder a este nuevo beneficio deberá contar con la aprobación del Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina.
“En el caso de aplicar los aportes a los proyectos aprobados, las empresas emitirán un certificado de deuda exigible en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el que será cancelado mediante actas de inversión que emitirá el Comité Ejecutivo durante el plazo comprometido del proyecto”, establece el apartado.
“Podrán adelantar inversiones desde el momento en que adhieran al presente decreto, siempre que hayan pasado las instancias de aprobación que se establezcan y sean aprobadas para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina”, agrega el artículo. Además aclara que el valor de estos fondos “se ajustará por un coeficiente que definirá el Comité”.