ver más

Bienes personales: cuál es el nuevo plazo que tienen los contribuyentes cumplidores para solicitar el descuento

El beneficio en la alícuota del impuesto alcanza a aquellos que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en los años 2020, 2021 y 2022. Se simplificaron los requisitos.

El Gobierno nacional avanzó en mayores especificaciones sobre la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales para los contribuyentes cumplidores. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el plazo y determinó las condiciones, los requisitos y el procedimiento "que deben observar los sujetos que resulten comprendidos en el beneficio, a los fines de su usufructo".

El beneficio sobre los Bienes Personales aplica para los períodos fiscales de 2023 a 2025, otorgado a aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en los años 2020, 2021 y 2022.

Así se lo detalla en la Resolución General 5563/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial: "En el Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes, se estableció, entre otras medidas, un beneficio tributario para aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, consistente en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025".

El Impuesto sobre los Bienes Personales es un impuesto sobre el patrimonio que los individuos y las sucesiones indivisas deben pagar en Argentina.?

Para ello, es requisito "haber presentado y cancelado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N° 27.743 y en los artículos 41 y 42 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022”.

Bienes Personales: qué cambió

El gran cambio es que los contribuyentes cumplidores contarán con más tiempo -hasta el 31 de octubre de 2024- para solicitar el descuento en la alícuota del Impuesto a los Bienes Personales.

En este marco, en la resolución se determinaron los siguientes puntos:

  • Los contribuyentes y responsables que hubieran solicitado alguno de los beneficios establecidos en la Ley N° 27.743, en los términos de la presente, podrán desistir de dicha solicitud, ingresando al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores - Ley 27.743” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), en cuyo caso deberán rectificar la/s declaración/es jurada/s en la/s que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda.
  • La denegatoria a la solicitud podrá ser recurrida hasta la fecha de vencimiento para efectuar la solicitud de adhesión al beneficio, según corresponda, en los términos establecidos.
  • Aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado la petición del beneficio por no haber cumplido con el requisitos establecidos, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, podrán formular una nueva solicitud -de manera excepcional- mediante el procedimiento previsto.
Se  simplificaron los requisitos para el descuento a contribuyentes cumplidores.
  • Los contribuyentes y responsables que resulten alcanzados por las disposiciones de esta resolución general y del artículo 11 del Decreto N° 773 del 29 de agosto de 2024 y que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hubieran cumplido con las obligaciones de presentación y pago del impuesto correspondiente al período fiscal 2023, podrán presentar una declaración jurada rectificativa, una vez obtenida la caracterización prevista en la Resolución General N° 5.535.
  • La declaración jurada no será considerada rectificativa en menos en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que la rectificación obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio previsto en la citada resolución general.

Además, la Resolución General 5563/2024 de la AFIP otorga un beneficio similar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) y responsables sustitutos que ingresan el gravamen del Impuesto sobre los Bienes Personales, según lo estipulado en la Ley N° 23.966.