Presenta:

La AFIP estableció requisitos y procedimiento para que los contribuyentes obtengan la rebaja en Bienes Personales

El organismo recaudador reglamentó el mecanismo para que los contribuyentes cumplidores accedan a la rebaja en la alícuota de este gravamen.
Se reglamentó el mecanismo, condiciones y requisitos para que los contribuyentes tengan rebaja de Bienes Personales. Foto: Archivo MDZ
Se reglamentó el mecanismo, condiciones y requisitos para que los contribuyentes tengan rebaja de Bienes Personales. Foto: Archivo MDZ

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el mecanismo para acceder a la rebaja que tendrán los contribuyentes “cumplidores” en el Impuesto de Bienes Personales contemplada en la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que consiste en una reducción del 0,5% de la alícuota de ese gravamen.

La Resolución 5525/24 está publicada este lunes en el Boletín Oficial establece que según las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, "se estableció un beneficio tributario para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive, consistente en la reducción de la alícuota del gravamen para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025".

También podrán acceder los contribuyentes que se han inscripto en el blanqueo de capitales para regularizar los activos no declarados.

AFIP dio a conocer cómo realizar la inscripción para recibir la reducción de la alícuota en Bienes Personales.

Además, se establece una reducción para los responsables sustitutos de las pequeñas y medianas empresas del 0,357% de la alícuota que debe pagar establecida en la ley del Paquete Fiscal.

Para acceder a esta rebajada se deberá ingresar al sitio Web de la AFIP e ingresar a la tarjeta “Beneficio a Cumplidores”, con una clave fiscal con nivel de seguridad 3, o en el caso de los responsables sustitutos en caso de las pymes.

Rebaja en Bienes personales: condiciones

Los contribuyentes y responsables aludidos previamente, accederán al mencionado beneficio en la medida que cumplan, concurrentemente, las siguientes condiciones:

  • No haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743, y
  • Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Rebaja en Bienes personales: requisitos

Sumado a las condiciones establecidas anteriormente, los contribuentes también deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;
  • Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello;
El beneficio será para los ciudadanos que presentaron en término las declaraciones juradas de los últimos tres años.
  • Tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
  • Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.
  • No registrar en el “Sistema Registral” las siguientes caracterizaciones: n°61 de 'No respondió a requerimiento' y/o la n°463 de 'No respondió a requerimiento-verifica'