Claves de la reglamentación en el impuesto a bienes personales
El gobierno publicó el decreto 608/2024 que reglamenta el nuevo conjunto de leyes incluidas de carácter impositivo incluidos en el llamado Paquete Fiscal (ley de medidas fiscales paliativas y relevantes), entre ellos, el nuevo Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) que se suma a los cambios en las tasas y topes para el pago de ese impuesto.
Claudia Pose, socia de Impuestos & Legales de BDO Argentina, puntualizó algunos ítems importante sobre las cuestiones reglamentadas que la ley no menciona expresamente.
La experta señaló que el decreto aclara que la nueva adquisición de condición como sujetos residentes sobre sujetos no residentes al 31 de enero de 2023. en caso de adherirse al REIBP, se dará con efectos de partir del 1 de enero de 2024, a los fines del Impuesto a las Ganancias.
La reglamentación también aclara que si se acreditaran las condiciones de pérdida de residencia (residencia permanente en el exterior, permanencia de 12 meses en el exterior), recién tendrá efectos su tramitación desde el 1 de enero de 2025. Esto quiere decir que deberán presentar y determinar el Impuesto a las Ganancias, al menos sobre el periodo fiscal 2024, aun no presentando Bienes Personales por el pago adelantado realizado mediante el REIBP.
Es condición de adhesión al REIBP:
-Que la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 hubiera generado por si misma impuesto determinado.
-Que, en caso de haber blanqueado bienes mediante presente Ley, los mismos también sean incluidos al REIBP, vale decir, deberán incluirse tanto bienes blanqueados como no blanqueados.
Además, la AFIP, haciendo uso de sus facultades flexibiliza el plazo de adhesión y pago, a saber:
-Pago del adelanto del 75%: hasta el plazo de pago de las declaraciones juradas 2023 (fines de agosto de 2024) para los bienes no blanqueados, y al 30 de marzo de 2025 para los bienes blanqueados.
-Presentación de declaración jurada y remanente del 25%: hasta el 30 de septiembre de 2024 para los bienes no blanqueados y el 30 de abril de 2025 para los bienes blanqueados.
En el caso de incluir bienes blanqueados, los valores en dólares deberán convertirse a pesos al tipo de cambio oficial BNA del día anterior de la presentación de la etapa respectiva (o última presentación, en el caso de haberse adherido a varias Etapas).
Las detracciones del monto a abonar por el REIBP incluyen anticipos, retenciones, percepciones y saldos a favor de periodos anteriores, los cuales se imputarán únicamente sobre el monto a pagar por REIBP sobre bienes no blanqueados.
Finalmente, aclara que en caso de fallecimiento del contribuyente adherido al REIBP, la sucesión indivisa no deberá tributar dicho tributo hasta 2027, o hasta declaratoria de herederos. Una vez sucedida esto, los herederos sólo podrán gozar de dicha dispensa, en la medida de que ellos personalmente hayan adherido asimismo al REIBP.
Principales cambios en la nueva ley de Bienes Personales
-El nuevo piso pasará de $27 millones a $100 millones. La deducción por la vivienda familiar pasará a $350 millones.
-Para las declaraciones juradas con los patrimonios hasta fin de 2023 las tasas serán de entre 0,5% y 1,5%. Entre 2024 y 2026 quedarían vigente solo dos alícuotas, de 1,25% y 1,50% y desde 2027, una única tasa de 0,25%.
-Se establece el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, que permite pagar ahora los impuestos hasta 2027.
-El Reibp será optativo y voluntario. Se podrá pagar el impuesto de 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 del 0,45%. Los que ingresen al blanqueo lo podrán hacer al 0,5%. Y los beneficiarios no tendrán necesidad de presentar declaraciones juradas durante el período.

