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Impuesto a las Ganancias: hasta cuándo extienden el plazo para presentar la declaración jurada

La AFIP argumentó que busca brindarle "seguridad jurídica a los contribuyentes". El gobierno de Javier Milei apuesta a que, esta semana, se apruebe el paquete fiscal en el Congreso.
AFIP extiende el plazo para presentar el formulario de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias. Foto: NA
AFIP extiende el plazo para presentar el formulario de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias. Foto: NA

En el marco de una semana clave para el Gobierno, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó extender el plazo para presentar el formulario de la declaración jurada correspondiente al periodo 2023 del Impuesto a las Ganancias. Así quedó establecido en la Resolución General 5507/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La medida responde a brindar "seguridad jurídica a los contribuyentes" alcanzados por este gravamen, mientras se trata el paquete fiscal que el presidente Javier Milei envió al Congreso y se tratará esta semana.

"Resulta necesario que este Organismo implemente medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo. Por ello, y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable extender hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario", se detalla en el documento oficial.

El cambio de fecha se da porque el Ejecutivo espera la aprobación del paquete fiscal en el Congreso.

Y agregan que "también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias por dicho período fiscal, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive".

El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de julio de 2024, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de julio de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período junio de 2024 y consignando como fecha de retención el 28 de junio de 2024.