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La AFIP recordó una medida que es obligatoria desde el 1 de marzo

El uso de la carta de porte electrónica es obligatorio para amparar el traslado o entrega mediante transporte terrestre de algunos derivados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), recordó en las últimas horas que el uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios es obligatorio desde el 1° de marzo de 2023 para el traslado o entrega mediante transporte terrestre de:

-Girasol quebrado – partido

-Maíz quebrado – partido

-Soja desactivada

-Soja quebrada – partida

-Soja tostada

-Sojilla

-Trigo quebrado – partido

-Triguillo

Para el resto de los derivados granarios, será obligatorio en los traslados o entregas que se realicen a partir del 2 de junio de 2023.

La carta de porte electrónica de derivados granarios (Cpedg) es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora; etc.) de los productos incluidos en el anexo “Tabla de derivados granarios”.

Para poder emitir y/o recibir una Cpedg se deberá estar incluido en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” y en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial - RUCA”.

Cuando el traslado cumpla alguna de estas particularidades, no será necesaria la emisión de una Cpedg:

-De importación o exportación, siempre que se encuentre respaldado por la documentación a-aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

-En las que el destinatario sea un consumidor final, considerándose como tal a quien destine los derivados granarios para su uso o consumo privado y por ello no se encuentren obligados a inscribirse en el RUCA.

No se considerará “uso o consumo privado” a la adquisición de derivados granarios para utilización como insumo de un proceso productivo como, por ejemplo: establecimientos de engorde de animales avícolas, porcinos, etc.

-En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “Cpedg – Contenedores”.

-Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.

Para consultas sobre cartas de porte electrónica enviar un correo electrónico a la dirección cpdg@afip.gob.ar