Efecto coronavirus

A la empresa que no cargue la CBU de sus trabajadores el Estado no le pagará

Se trata del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo (ATP) para abonar el 50% de los salarios de los empleados. Hasta ahora sólo se ha informado la clave de 1 de cada 3 trabajadores alcanzados por esta medida.

MDZ Dinero
MDZ Dinero lunes, 27 de abril de 2020 · 21:08 hs
A la empresa que no cargue la CBU de sus trabajadores el Estado no le pagará

La mayoría de las empresas registradas en el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo (ATP) aún no cargó la información necesaria para que el Estado deposite el 50% de los salarios de mayo en las cuentas de los trabajadores.

Hasta el momento, las firmas solo informaron la CBU de 1 de cada 3 trabajadores alcanzados por la medida.

De acuerdo al registro de las empresas en el ATP, el Estado se hará cargo del pago de hasta el 50% del salario de más de 1.600.000 trabajadores que se desempeñan en 180.000 empresas.

"Sin embargo la mayoría de los empresarios todavía no cargó la información necesaria para que el Estado deposite los fondos en las cuentas de los trabajadores para hacer frente a los salarios que se pagan en mayo", informaron fuentes oficiales.



Desde la AFIP recordaron que hace cinco días se informó a las empresas beneficiadas la confirmación de ingreso al ATP, y que a pesar de esto todavía faltan cargar los datos de más de 1.200.000 trabajadores.

"Confiamos en que las empresas carguen los datos necesarios para acceder a los beneficios lo antes posible. Esto es imprescindible para que el Estado se haga cargo del pago de hasta el 50% los salarios de los trabajadores de esas empresas. Si eso no sucede las empresas tendrán que pagar integralmente los salarios de sus empleadores", reconocieron desde el gobierno.

A través del salario complementario el Estado pagará hasta $33.750 del salario de cada trabajador del sector privado que haya sido beneficiado por el ATP..

El programa ATP es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.

En base al esquema previsto, todos los empleadores registrados en el ATP deben informar la CBU de sus trabajadores en la página web de la AFIP en el Servicio Simplificación Registral, debido a que esa información es imprescindible para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.
 

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