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Pensiones por fallecimiento: quiénes pueden acceder y cómo probarlo

La normativa argentina reconoce pensiones por fallecimiento a viudos, convivientes, hijos. Requisitos que conviene conocer.

A continuación detallamos todo lo que tenés que saber sobre las pensiones por fallecimiento.

A continuación detallamos todo lo que tenés que saber sobre las pensiones por fallecimiento.

Cuando muere un jubilado o un trabajador en actividad, el golpe económico se suma al dolor. La pensión por fallecimiento no busca solo proteger jurídicamente un derecho, sino también brindar cobertura frente a la contingencia del fallecimiento, resguardando a la familia con un ingreso que funciona como sostén económico en un momento crítico.

Aun así, abundan dudas: “¿sirve la convivencia sin casarse?”, “¿qué pasa cuando los chicos cumplen 18?”, “¿puedo sumar más de una pensión?”.

La respuesta está en la legislación vigente y en cómo se acredita cada vínculo. Entender esos puntos antes de iniciar el trámite ahorra vueltas, papeles extra y frustraciones. La abogada especialista en derecho previsional, María Pía Molgatini, matrícula SCJM 12756, CSJN T* 150 F*829, habló con MDZ para despejar diferentes dudas sobre un tema del que muchos no tienen conocimiento.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión por fallecimiento, según la ley?

La Ley 24.241 define a las personas con posibilidad de acceder a la pensión. Están contemplados la viuda o el viudo; la persona conviviente —si demuestra cinco años de vida en común, o dos si hubo hijos en la pareja—; los hijos solteros hasta los 18 años, o por encima de esa edad cuando exista una discapacidad que impida trabajar.

María Pía Molgatini comenzó diciendo a MDZ: "Este esquema deja claro que la protección no se limita al matrimonio: la unión convivencial, debidamente probada, también ampara. En escenarios con conflicto entre cónyuge y conviviente, la prestación puede dividirse en partes iguales, de acuerdo con las condiciones del caso. Todo descansa en la prueba: domicilio compartido, servicios a nombre de ambos, pólizas o testimonios ordenados y consistentes".

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En esta nota te contamos todo lo que tenés que saber sobre las pensiones por fallecimiento.

En esta nota te contamos todo lo que tenés que saber sobre las pensiones por fallecimiento.

Convivencia, hijos y exparejas: cómo se acreditan

Para quienes convivieron sin contraer matrimonio, la regla general es demostrar cinco años ininterrumpidos de vida en común; si hay hijos en común, el umbral baja a dos años. La documentación vale oro: contratos de alquiler, recibos de servicios, cuentas bancarias, coberturas de salud o seguros que indiquen el mismo hogar. En el caso de los hijos, el derecho se mantiene hasta los 18 años; si existe una discapacidad que les impida el trabajo, la cobertura puede sostenerse sin límite de edad, siempre que se presenten los certificados requeridos.

Los excónyuges, por su parte, deben exhibir resolución o convenio que establezca obligación alimentaria vigente al momento del fallecimiento. Sin esa constancia, el pedido suele naufragar.

Tres mitos que traen problemas (y su versión real)

La abogada especialista en derecho previsional, María Pía Molgatini, detalló a MDZ tres mitos populares sobre las pensiones por fallecimiento.

  • Mito 1: “Si conviví, pero no me casé, no me corresponde pensión.”
  • Realidad: la ley reconoce a la persona conviviente si demuestra el plazo exigido (cinco años, o dos con hijos en común) con pruebas fehacientes.
  • Mito 2: “Cuando mi hijo cumple 18, siempre pierde el beneficio.”
  • Realidad: así ocurre en términos generales; sin embargo, si se acredita una discapacidad que impida trabajar, la pensión puede continuar sin límite temporal.
  • Mito 3: “Si me vuelvo a casar, la sigo cobrando sí o sí.”

Realidad: casarte otra vez, no te quita la pensión de forma automática. Pero puede cambiar las condiciones que te dieron ese derecho. Si algo de eso se modifica, el organismo revisa tu expediente y aplica la norma para decidir si corresponde seguir pagándola.

A la hora de iniciar el trámite, conviene preparar un paquete documental ordenado: acta de defunción del titular, DNI de quien solicita, partidas que acrediten vínculo, sentencia o convenio alimentario si es el caso, y toda evidencia de convivencia cuando corresponda. Sumá constancias de domicilio, resúmenes de servicios y cualquier documento que muestre el hogar común en el período requerido.

"La prolijidad acelera la evaluación. También es útil anotar una cronología simple: fechas de inicio de convivencia, nacimiento de hijos, mudanzas y cambios de domicilio. Esa línea de tiempo ayuda a despejar contradicciones y a responder observaciones del organismo con rapidez", afirmó la doctora Molgatini.

Por último, un punto sensible: la compatibilidad con otras prestaciones. La pregunta “¿se pueden cobrar varias pensiones a la vez?”, no tiene una única respuesta, porque depende de la naturaleza de cada beneficio, de su origen y de los topes vigentes. En algunos supuestos, la acumulación está limitada o prohibida; en otros, se permite con ajustes o descuentos. Antes de decidir, es clave revisar el detalle del expediente y el encuadre legal.

En paralelo, evitá basarte en consejos informales o en experiencias ajenas: cada caso tiene matices —vínculos distintos, pruebas más fuertes o más débiles, situaciones de discapacidad— que cambian el resultado. Informarte bien, reunir evidencia sólida y presentar todo con claridad suele marcar la diferencia entre un trámite que avanza y uno que se estanca. Con reglas claras y paciencia, la pensión cumple su objetivo: sostener a la familia cuando más lo necesita.

Finalmente, la abogada especialista en derecho previsional, María Pía Molgatini, despejó las dudas sobre que pasa si Anses me niega la pensión. "Existen casos donde corresponde judicializar la negativa", afirmó la abogada. Estos son:

  1. Cuando la convivencia no se pudo acreditar fácilmente, a pesar de pruebas reales de vida en común.
  2. Cuando hay dudas sobre la cantidad de aportes del causante y es necesario un análisis más profundo de su historia laboral.
  3. Cuando existen situaciones familiares complejas (excónyuges con cuota alimentaria, hijos extramatrimoniales, etc.).
  4. Cuando hay negativa por falta de la declaración jurada decreto 300/97.

Siempre es importante analizar cada caso puntual. Sin embargo, eso no significa que el derecho no exista: en estos casos, la vía judicial permite presentar más pruebas, testigos y jurisprudencia que terminan reconociendo la pensión.