PAMI: cómo afiliar a nietos a cargo y qué documentos presentar
PAMI permite sumar a nietos y nietas con discapacidad a la cobertura médica. Los requisitos, documentos necesarios y el paso a paso para hacer el trámite.
El trámite de afiliación en PAMI no tiene costo para el beneficiario. Foto: PAMI
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI, brinda la posibilidad a sus afiliados de incorporar a la cobertura médica a nietos o nietas mayores de edad con discapacidad física o mental, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el organismo.
El trámite de afiliación es gratuito y requiere presentar una serie de documentos para acreditar la identidad, el vínculo familiar y la situación del beneficiario. Para realizar la gestión, la persona afiliada deberá solicitar un turno previo y asistir al Centro de Atención Especializada correspondiente.

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Qué documentación se debe presentar el día del turno
Para realizar el trámite, la persona afiliada titular deberá presentar documentación que acredite su identidad, el vínculo familiar y la situación del nieto o nieta. Entre los requisitos se encuentran el DNI del afiliado titular con domicilio actualizado, el último recibo de haberes, el DNI del padre o madre y el DNI del nieto o nieta vigente con domicilio actualizado.
Además, se deberá presentar la partida o acta de nacimiento que compruebe el vínculo familiar, el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la constancia de CUIL o CUIT y la certificación negativa de Anses. En caso de corresponder, también puede solicitarse el Formulario Familiar no Conviviente.
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Las personas con discapacidad declaradas judicialmente quedan exceptuadas de acreditar identidad y domicilio mediante DNI libreta, según las condiciones establecidas por el organismo.
Quiénes no pueden incorporarse a la cobertura de PAMI
No todos los familiares pueden acceder a esta incorporación. PAMI establece que no podrán afiliarse aquellos nietos o nietas que sean titulares de un beneficio previsional y tengan la posibilidad de acceder por sus propios medios a otra obra social. Tampoco podrán hacerlo quienes reciban una pensión graciable o una pensión no contributiva.

