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Más plata para militares especializados: el Gobierno creó nuevos suplementos salariales

El Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley 19.101 y creó dos suplementos salariales para comandos y militares especializados en operaciones y sistemas de armas de alta performance.


El Gobierno de Javier Milei modificó la reglamentación de la Ley para el Personal Militar y creó nuevos suplementos salariales destinados a los efectivos que desarrollen tareas de alta especialización operacional o que estén afectados a la operación y sostenimiento de sistemas de armas de alta performance. La medida fue establecida mediante el Decreto 846/2026.

El decreto reglamenta el denominado “Suplemento por Alta Especialización”, contemplado en la Ley 19.101, y establece dos categorías diferentes de adicionales que serán percibidos por el personal militar en actividad mientras se mantengan las condiciones requeridas.

Un plus para comandos y fuerzas especiales

Uno de los nuevos beneficios es el “Suplemento por Alta Especialización Operacional”, destinado a militares que acrediten y mantengan vigente la Aptitud Especial de Comandos.

El suplemento alcanzará a los comandos que hayan aprobado el curso de formación correspondiente, cuenten con el reconocimiento de su respectiva Fuerza Armada y estén destinados y prestando servicios efectivos en organismos, unidades o elementos de operaciones especiales que sean determinados por el Ministerio de Defensa.

También contempla a comandos destinados en organizaciones que tengan a su cargo la preparación o ejecución de operaciones especiales de excepcional complejidad, que requieran niveles superiores de selección, capacitación, adiestramiento, certificación, alistamiento y disponibilidad.

El Ministerio de Defensa, con intervención de las áreas de Hacienda y Transformación del Estado, será el encargado de establecer los requisitos funcionales, técnicos y operacionales para acceder al suplemento, además de determinar el personal comprendido.

El pago será mensual y se mantendrá mientras los efectivos cumplan las condiciones establecidas.

Otro adicional para sistemas de armas de alta performance

El segundo beneficio creado por el decreto está dirigido al personal militar que trabaje directamente con sistemas de armas de alta performance.

El “Suplemento por Operación y Sostenimiento de Sistemas de Armas de Alta Performance” alcanzará a quienes cuenten con la capacitación, habilitación, certificación o especialización técnica requerida por cada Fuerza Armada.

El beneficio comprenderá tanto a quienes participen directamente en la operación de estos sistemas como a quienes desarrollen funciones consideradas esenciales para su mantenimiento, sostenimiento, apoyo técnico, logístico u operativo.

En este caso, será el Ministerio de Defensa el que determine qué sistemas de armas quedarán alcanzados, cuáles serán los destinos y funciones comprendidos y qué requisitos deberán cumplir los efectivos.

Para ello deberá contar con informes técnicos, operacionales y presupuestarios elaborados por las Fuerzas Armadas.

Los suplementos no podrán acumularse

El decreto establece expresamente que los dos suplementos creados son incompatibles entre sí.

Es decir, el personal que perciba el adicional correspondiente a alta especialización operacional no podrá cobrar simultáneamente el suplemento destinado a la operación y sostenimiento de sistemas de armas de alta performance.

Los montos serán calculados aplicando porcentajes sobre el haber mensual correspondiente al grado militar, de acuerdo con los valores establecidos en los anexos incorporados por la norma.

El argumento del Gobierno

En los fundamentos del decreto, el Gobierno sostiene que las operaciones especiales y el manejo de sistemas de armas de alta performance requieren personal especialmente seleccionado, capacitado y certificado, con entrenamiento permanente y disponibilidad inmediata.

También señala que la formación de estos especialistas implica una importante inversión institucional, por lo que considera necesario establecer mecanismos que contribuyan a retener dentro de las Fuerzas Armadas al personal altamente capacitado.

La norma plantea así un reconocimiento económico para capacidades militares que, según el Poder Ejecutivo, exceden las exigencias ordinarias de la carrera militar.

Una nueva estructura de adicionales

Con esta modificación, el Gobierno readecúa la reglamentación del capítulo referido a los haberes del personal militar y actualiza el régimen de suplementos particulares previsto por la Ley 19.101.

El decreto incorpora además los Anexos 9 y 9 Bis, que contienen los porcentajes que deberán utilizarse para calcular los nuevos suplementos.

La medida tendrá impacto presupuestario sobre las respectivas subjurisdicciones del Ministerio de Defensa, que deberán afrontar el gasto con los créditos asignados a la Jurisdicción 45.