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La Corte Suprema limitó la capitalización de intereses en juicios laborales

Desde la Corte Suprema se anuló un fallo que aplicó intereses sobre intereses sin pedido de parte y fijó límites al cálculo de indemnizaciones por despido.

Palacio de Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Palacio de Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por considerar que aplicó un mecanismo de actualización para juicios laborales no solicitado por el trabajador. El fallo impacta en la forma en que se calculan indemnizaciones y reafirma el principio de congruencia procesal.

La decisión del máximo tribunal se produjo en el marco de una causa por despido en la que la discusión llegó a segunda instancia. Allí, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó recalcular la deuda aplicando el acta 2764/2022, una normativa interna que habilita la capitalización anual de intereses.

Esa fórmula implica sumar los intereses acumulados al capital original en forma periódica, lo que genera en la práctica “intereses sobre intereses”. El efecto concreto es un incremento exponencial del monto final a pagar. Sin embargo, el cuestionamiento central del tribunal no fue estrictamente matemático, sino procesal.

El límite a la competencia de los jueces

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti advirtieron que la sentencia de primera instancia había fijado tasas de interés distintas, correspondientes a actas anteriores, y que ese punto no fue apelado por el trabajador despedido.

Por el contrario, quienes recurrieron esa parte del fallo fueron las empresas demandadas, con el objetivo de reducir el monto de la condena. No obstante, la Cámara no solo rechazó el planteo, sino que incrementó significativamente la suma mediante la capitalización periódica desde el inicio de la demanda hasta la liquidación final.

Para la Corte Suprema, esa decisión vulneró el principio de congruencia, que obliga a los jueces a resolver únicamente sobre los puntos efectivamente cuestionados por las partes. Al introducir un mecanismo de actualización que no había sido pedido en esa instancia y que agravó la situación del apelante, se configuró lo que en términos jurídicos se conoce como “reforma en perjuicio”.

El tribunal sostuvo que esa práctica afecta garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el derecho de propiedad. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia cuestionada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento acorde a los límites procesales establecidos.

Antecedentes y criterio de la Corte Suprema

El fallo se alinea con precedentes recientes en los que la Corte Suprema buscó ordenar el criterio sobre la actualización de créditos laborales. En casos como Oliva, Fontaine y Lacuadra, el tribunal ya había cuestionado la aplicación automática de mecanismos que derivan en montos considerados desproporcionados.

En esas decisiones, el máximo tribunal remarcó que la actualización de deudas debe preservar el valor del crédito sin transformarse en un resultado confiscatorio o irrazonable. El eje no está puesto en desconocer la inflación o el deterioro monetario, sino en evitar distorsiones que excedan parámetros económicos lógicos.

El nuevo pronunciamiento refuerza esa línea jurisprudencial y envía una señal clara a los tribunales inferiores sobre la necesidad de respetar los límites del recurso de apelación y las pretensiones concretas de las partes involucradas.

Contexto de litigiosidad laboral

La resolución se conoce en un contexto de alta litigiosidad laboral. Durante 2025 se iniciaron alrededor de 134.000 juicios en tribunales laborales de todo el país, según datos sectoriales difundidos públicamente.

Las estadísticas muestran un fenómeno llamativo: mientras los registros oficiales indican una disminución en los accidentes laborales, la cantidad de demandas judiciales se mantiene en niveles elevados. Este desacople entre siniestralidad y litigiosidad forma parte del debate estructural sobre el sistema.

Desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) señalaron que, aunque un alto porcentaje de los trabajadores obtiene sentencias favorables, el monto que finalmente perciben representa en promedio cerca del 55% del total involucrado en el juicio.

El 45% restante se distribuye en lo que se denomina intermediación judicial: honorarios de abogados de ambas partes, peritos técnicos y tasas de justicia. Este dato alimenta la discusión sobre los costos del sistema y la eficiencia en la resolución de conflictos laborales.

Impacto en las indemnizaciones

El fallo de la Corte Suprema introduce un límite claro a la aplicación de fórmulas de capitalización no solicitadas y refuerza la necesidad de respetar los alcances del recurso interpuesto. Para empresas y trabajadores, la decisión tiene impacto directo en el cálculo de indemnizaciones y en la previsibilidad de los montos en litigio.

Especialistas en derecho laboral coinciden en que el criterio del tribunal no elimina la actualización de créditos, pero exige que su aplicación se ajuste a los pedidos de parte y a parámetros razonables. La discusión sobre tasas de interés y mecanismos de capitalización continuará siendo un eje central en el fuero laboral argentino.