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La Corte Suprema anuló un fallo que permitía inscribir a un niño con dos padres y una madre

La Corte Suprema de Justicia anuló un fallo de triple filiación que permitía inscribir a un niño concebido por reproducción asistida con dos padres y una madre.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el límite de dos progenitores por persona, establecido en el Código Civil y Comercial, es constitucional. Con ese criterio, el máximo tribunal revocó una sentencia que había autorizado la triple filiación —dos padres y una madre— de un niño concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida.

El caso se originó cuando tres adultos presentaron una acción judicial para que el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires inscribiera al niño por nacer con los tres como progenitores. En su planteo solicitaron que se dejara de aplicar el artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, o que se declarara su inconstitucionalidad.

El fallo que había habilitado tres progenitores tuvo un largo camino judicial. En primera instancia, la jueza que intervino en la causa declaró inconstitucional ese artículo y ordenó al Registro Civil inscribir la triple filiación. El argumento central fue que los tres adultos habían manifestado de manera conjunta su voluntad de concretar un proyecto de coparentalidad mediante reproducción asistida.

La decisión fue luego confirmada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que consideró probado el acuerdo de los tres solicitantes para conformar una familia pluriparental. Según ese criterio, la normativa vigente no regulaba de forma específica este tipo de situaciones y, por lo tanto, la prohibición de más de dos vínculos filiatorios resultaba incompatible con el caso.

Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal como el Ministerio Público de la Defensa apelaron la resolución al entender que la ley es constitucional y que la sentencia priorizaba el deseo de los adultos por encima del interés superior del niño.

La decisión de la Corte Suprema

El expediente llegó finalmente a la Corte Suprema, que con los votos de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti revocó la sentencia. Los ministros consideraron que definir el número de vínculos filiatorios es una facultad del Congreso y que los jueces no deben reemplazar al legislador en esa materia.

El fallo remarcó que la ley establece de manera clara que una persona no puede tener más de dos progenitores y que esa regulación responde a múltiples factores sociales, jurídicos y económicos vinculados con la organización de la familia.

Los magistrados también señalaron que los vínculos afectivos que puedan existir entre un niño y otras personas del entorno no determinan por sí mismos la filiación jurídica, aunque el ordenamiento legal reconoce diversas formas de organización familiar y contempla derechos para los llamados progenitores afines.

En su voto, los jueces subrayaron que el límite fijado por el artículo 558 no es discriminatorio ni persecutorio, ya que se aplica por igual a todas las personas y forma parte del diseño legal aprobado por el Congreso cuando sancionó el Código Civil y Comercial en 2014.

Por su parte, Horacio Rosatti destacó que el legislador optó por mantener el sistema binario de filiación, aun reconociendo la existencia de diversas configuraciones familiares en la sociedad actual.

El magistrado también remarcó que los jueces deben brindar respuestas fundadas a los casos, pero sin sustituir con su criterio la voluntad del Congreso, ya que hacerlo podría alterar el principio de división de poderes establecido por la Constitución.