La Corte Suprema exoneró a Starbucks de pagar por un robo a mano armada ocurrido en uno de sus locales de Buenos Aires
El máximo tribunal revocó una condena de la Cámara Civil y estableció que un comercio no puede ser responsabilizado por un delito que no estaba en condiciones de evitar, especialmente cuando la ley prohíbe a su personal el uso de armas.
El 8 de febrero de 2016, un estudiante universitario estaba sentado en el Starbucks de avenida Cabildo y Roosevelt, en el barrio porteño de Belgrano, repasando apuntes junto a una compañera, cuando un hombre armado entró al local, que tras amenazarlos se llevó las computadoras de ambos. El incidente abrió una denuncia del joven contra la cadena de cafeterías, a la cual la Corte puso fin al librarla de toda responsabilidad civil.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en revocar la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había ordenado a Starbucks Coffee Argentina pagar $112.449 más intereses a Joseu Nahum Tapia Araya. La Cámara había entendido que la empresa era responsable en virtud de las normas de depósito necesario y protección al consumidor, y que un robo a mano armada no podía considerarse un hecho imprevisible, "en atención a la reiteración con la que suele cometerse tal modalidad delictiva".
En su voto mayoritario, los cortesanos Rosatti y Rosenkrantz remarcaron que "no se explica cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor", escribieron en su voto conjunto. Y agregaron que la legislación porteña no autoriza a los empleados de seguridad a portar armas en espacios privados de acceso público. Dicho de otro modo, Starbucks no solo no pudo evitar el robo, sino que tampoco tenía herramientas legales para hacerlo.
Para ambos magistrados, la sentencia de la Cámara Civil se había asentado en "una afirmación dogmática" al sostener que el asalto era evitable simplemente adoptando "mecanismos de seguridad" y capacitando al personal. Esa lógica, dijeron los jueces, resulta "manifiestamente insuficiente" y no constituye una derivación razonada del derecho vigente, por lo que la descalificaron con fundamento en la doctrina de arbitrariedad de sentencias.
En su voto individual, Lorenzetti subrayó que los comercios gastronómicos "no pueden ser civilmente responsables por hechos que no son factibles de ser evitados con los recursos razonables y proporcionales" que exige la normativa. Y añadió un punto que el fallo no dejó pasar: "El uso de un arma de fuego importa una amenaza concreta sobre las personas humanas, cuyo riesgo tampoco puede ser trasladado a los empleados del local que se encuentran en el mismo grado de indefensión."
El máximo tribunal ordenó devolver el expediente a la Cámara Civil para que dicte un nuevo fallo conforme a los criterios establecidos.

