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La amenaza silenciosa para la República: cuando la inacción debilita la Constitución

La omisión de los órganos del Estado puede vaciar de contenido los procedimientos constitucionales y erosionar la seguridad jurídica.


Cada democracia suele enfrentar alguna amenaza visible, como los intentos de concentrar el poder o desconocer las leyes. Sin embargo, también existen riesgos mucho más silenciosos: aquellos que surgen de la inacción del propio Estado y de la ausencia de los actos necesarios para garantizar el funcionamiento republicano.

La historia constitucional ofrece ejemplos de esta tensión. Uno de los más emblemáticos es el caso Marbury v. Madison, resuelto por la Corte Suprema de Estados Unidos en 1803. Más allá de haber sentado las bases del control judicial de constitucionalidad, planteó una pregunta que hoy vuelve a cobrar relevancia en la Argentina: ¿puede una designación realizada conforme a la Constitución quedar sin efecto por la simple omisión de la autoridad encargada de completar el procedimiento? El juez John Marshall entendió que el problema trascendía el caso concreto. Si una decisión estatal válidamente adoptada podía ser neutralizada por la inacción de un funcionario, el sistema constitucional quedaba subordinado a la voluntad de quien debía ejecutarlo. Dos siglos después, esa reflexión conserva plena vigencia.

La fuerza de los procedimientos constitucionales

Las constituciones modernas no solo distribuyen competencias entre los poderes del Estado; también establecen procedimientos destinados a transformar la voluntad política en decisiones institucionales legítimas. El respeto por esos mecanismos constituye uno de los pilares del Estado de Derecho. Cuando la Constitución exige la intervención sucesiva de distintos órganos, busca garantizar deliberación, controles recíprocos y legitimidad. Cada actor cumple una función específica dentro de un proceso diseñado para producir resultados jurídicamente válidos. Por eso, una vez que los órganos competentes ejercieron las facultades que les corresponden, la seguridad jurídica exige que la voluntad institucional así formada sea respetada. Lo contrario conduce a una paradoja peligrosa: procedimientos constitucionalmente correctos capaces de producir decisiones constitucionalmente ineficaces.

La historia constitucional ofrece ejemplos de esta tensión.

Juan Bautista Alberdi advertía que la Constitución no fue concebida para disciplinar únicamente a los ciudadanos, sino, sobre todo, a quienes ejercen el poder. Si los propios órganos del Estado pueden desconocer o paralizar las consecuencias de los procedimientos previstos por la Constitución, esta deja de ser una norma efectiva para convertirse en una simple declaración de principios. Como recordaría décadas más tarde Ronald Reagan, citando al propio Alberdi, las instituciones no viven en el papel, sino en la conducta de quienes las hacen realidad.

La importancia de la lealtad institucional

Una Constitución cuyos procedimientos pueden ser vaciados de contenido mediante simples omisiones pierde eficacia. La República requiere controles entre los poderes, pero también algo menos mencionado y no por ello menos importante: lealtad institucional. Esa lealtad implica que cada órgano del Estado respete no solo sus propias competencias, sino también los efectos jurídicos derivados de las decisiones adoptadas por los demás órganos conforme a la Constitución. De otro modo, el equilibrio republicano se transforma en un sistema de bloqueos permanentes, donde la voluntad institucional puede quedar suspendida indefinidamente por la inacción de uno de sus protagonistas. Las sociedades que consolidan instituciones sólidas comprenden que ejercer el poder también implica respetar las consecuencias de los procedimientos constitucionales. La confianza ciudadana depende, en buena medida, de esa previsibilidad: cuando la Constitución establece un procedimiento y este se cumple, los ciudadanos deben poder confiar en que el resultado será respetado.

Un debate que trasciende los nombres propios

La discusión actual sobre la designación de magistrados federales vuelve a poner estas cuestiones en el centro del debate. Más allá de las posiciones jurídicas sobre cada caso particular, el interrogante es institucional: ¿hasta qué punto la omisión de uno de los órganos intervinientes puede frustrar indefinidamente un procedimiento que ya recorrió las etapas previstas por la Constitución? La respuesta excede los nombres propios o las conveniencias coyunturales. Obliga a reflexionar sobre el verdadero alcance de la supremacía constitucional y sobre la necesidad de que sus procedimientos sean respetados tanto en su inicio como en su culminación. Las grandes crisis institucionales rara vez comienzan con una ruptura explícita de las reglas. Con frecuencia surgen cuando esas reglas siguen existiendo formalmente, pero dejan de producir los efectos para los cuales fueron concebidas.

La fortaleza de una República no depende solo de que sus autoridades respeten la Constitución cuando ello coincide con sus intereses, sino de que lo hagan también cuando deben asumir las consecuencias de las decisiones que ellas mismas contribuyeron a construir. Solo así la Constitución seguirá siendo una norma viva y no una promesa incumplida.

* Pablo A. Pirovano. Abogado y presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores)