ver más

Jubilados que trabajan: qué pasa con el sueldo, los aportes y las condiciones en 2026

Cada vez más jubilados siguen en actividad. Qué dice Anses, quiénes pueden trabajar, cómo impacta en los aportes y qué trámites hay que hacer.


Cada vez más jubilados en Argentina siguen trabajando tras acceder a su haber previsional. La tendencia crece año a año y responde tanto a la necesidad de complementar ingresos como al deseo de mantenerse activos. En este contexto, la normativa vigente establece condiciones específicas para quienes combinan jubilación y actividad laboral.

Créditos Anses Jubilados - Interna 2

Los jubilados pueden continuar la actividad incluso en su mismo trabajo, pero sufren cambios en sus condiciones laborales.

Cuántos jubilados siguen trabajando

Los datos oficiales de la Seguridad Social muestran un aumento sostenido del empleo entre personas jubiladas. En junio de 2025 se registraban más de 430.000 jubilados con actividad formal, distribuidos entre trabajadores en relación de dependencia, autónomos, monotributistas y personal de casas particulares.

El crecimiento se mantiene desde hace más de una década y refleja cambios en el mercado laboral. En especial, se destaca el avance del monotributo como modalidad predominante, en línea con la flexibilización del trabajo y la continuidad de actividades independientes.

Sin embargo, la cifra es aún mayor si se considera la informalidad. Se estima que más de 600.000 jubilados trabajan sin registrar, lo que supera a quienes lo hacen dentro del sistema formal.

¿Se puede trabajar después de jubilarse en la misma empresa?

La legislación argentina permite que una persona continúe trabajando luego de jubilarse, incluso en la misma empresa. Sin embargo, la relación laboral cambia:

  • Se firma un nuevo contrato de trabajo.
  • La antigüedad anterior no se conserva.
  • Las indemnizaciones se calculan desde el nuevo vínculo.

Además, la cobertura de salud deja de depender del empleador y pasa al sistema correspondiente al jubilado, como PAMI u otra obra social.

Aportes: qué pasa con los descuentos

Quienes trabajan en relación de dependencia después de jubilarse deben realizar aportes obligatorios. En particular, se descuenta un porcentaje destinado al sistema, aunque este aporte no genera mejoras en el haber mensual.

Esto significa que el jubilado puede cobrar simultáneamente su jubilación y su salario, pero sin que esos aportes adicionales impacten en un aumento del beneficio previsional.

Quiénes no pueden volver a trabajar en relación de dependencia

No todos los jubilados pueden reinsertarse como empleados. Existen restricciones para ciertos casos:

  • Jubilados por invalidez.
  • Beneficiarios de regímenes especiales (tareas riesgosas o insalubres).
  • Personas con subsidios vinculados al beneficio previsional.

En estas situaciones, retomar una relación laboral formal puede implicar la pérdida de la jubilación. De todos modos, en algunos casos sí está permitida la actividad independiente.

Edad y condiciones para seguir trabajando

El sistema previsional establece edades de referencia:

  • Mujeres: 60 años.
  • Hombres: 65 años.

A partir de los 70 años, el empleador puede intimar al trabajador a iniciar el trámite jubilatorio si aún no lo hizo. En ese caso, debe mantener la relación laboral hasta que se concrete el acceso al beneficio, con un plazo máximo de un año.

Cómo tramitar la continuidad laboral

Para seguir trabajando después de jubilarse, es necesario realizar un trámite ante la Anses, que formaliza la continuidad de la actividad laboral y evita inconvenientes con el cobro del haber.

Entre los pasos principales se encuentran:

  • Presentar DNI, último recibo de sueldo y el Formulario de Reingreso a la Actividad Laboral.
  • Ingresar a Mi Anses para verificar que los datos personales estén actualizados.
  • Solicitar un turno presencial en una oficina del organismo.
  • Declarar la continuidad laboral y completar el trámite administrativo correspondiente.

Este procedimiento es obligatorio para quienes continúan en actividad y permite mantener tanto el cobro de la jubilación como el ingreso laboral dentro del marco legal.