Presenta:

Jubilación: ¿Cómo hacer para conservar la obra social?

La ley permite mantener la obra social durante la jubilación y derivar aportes desde ANSES. Especialistas advierten que el ingreso al PAMI es voluntario.

La ley permite mantener la obra social durante la jubilación y derivar aportes desde ANSES. Foto: Shutterstock

La ley permite mantener la obra social durante la jubilación y derivar aportes desde ANSES. Foto: Shutterstock

La jubilación representa un cambio significativo en la vida de cualquier persona. A ese proceso de transición suele sumarse una inquietud frecuente: qué ocurre con la cobertura médica una vez finalizada la etapa laboral. Aunque muchas personas creen que al jubilarse deben pasar automáticamente al sistema de PAMI, la legislación argentina establece otra cosa.

Según explica la abogada especialista en derecho de la salud Fiorella Bianchi, la normativa vigente reconoce que toda persona que obtiene su jubilación puede conservar la cobertura médica que tenía durante su vida activa. Esto implica que los aportes que retiene mensualmente la ANSES del haber jubilatorio pueden continuar derivándose a la misma obra social o entidad de salud.

“La jubilación no implica obligatoriamente pasar al PAMI. Ese régimen es voluntario y no puede imponerse de manera compulsiva”, señala la letrada.

Créditos Anses Jubilados - Interna 1
Anses activará en abril el calendario para jubilados y pensionados que no superan el haber mínimo.

Anses activará en abril el calendario para jubilados y pensionados que no superan el haber mínimo.

El derecho de opción

La legislación contempla lo que se conoce como “derecho de opción de obra social”, que habilita a los jubilados a elegir entre distintas alternativas para su cobertura médica.

Las opciones son tres:

  • Mantener la obra social o cobertura de salud que tenían antes de jubilarse.
  • Afiliarse a otra obra social que acepte jubilados, en caso de querer cambiar.
  • Adherirse de manera voluntaria al sistema del PAMI.

El momento clave para ejercer esta elección es dentro de los seis meses posteriores al otorgamiento de la jubilación. Durante ese plazo, el afiliado puede formalizar el trámite para mantener su cobertura.

Bianchi aclara que el derecho se aplica tanto a trabajadores en relación de dependencia como a monotributistas. “La ley no establece diferencias entre ellos, aunque en la práctica algunas obras sociales intenten sostener lo contrario”, remarca.

FIORELLA BIANCHI ABOGADA ESPECIALISTA EN SALUD Y DIRECTORA DE COINSALUD

Excusas frecuentes que no son válidas

En muchos casos, los jubilados encuentran obstáculos cuando intentan conservar su cobertura médica. Entre las respuestas más habituales aparecen frases como: “No aceptamos jubilados”; “No tenemos convenio con PAMI”; “No aceptamos jubilados monotributistas”; “Debe estar afiliado al sindicato”; o “Necesita determinada antigüedad como afiliado”.

Sin embargo, especialistas advierten que ninguna de estas condiciones puede anular un derecho reconocido por la ley. Ante una negativa injustificada, el afiliado puede iniciar un reclamo administrativo y, si es necesario, acudir a la vía judicial.

El sistema también experimentó modificaciones recientes. Hasta fines de 2024, quienes querían derivar aportes a una empresa de medicina prepaga debían hacerlo a través de una obra social intermediaria, un mecanismo conocido como “triangulación”.

Ese esquema cambió con la Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud, que eliminó la intermediación para trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y personal de casas particulares. Desde entonces, los aportes pueden dirigirse directamente a la entidad que presta el servicio de salud.

A partir de esta medida, quienes derivaban aportes desde una obra social hacia una prepaga debieron elegir entre mantener la intermediación mediante un trámite denominado “voluntad de permanencia de obra social” o permitir que los aportes pasaran directamente a la prepaga.

Qué sucede con la jubilación

Según detalla Bianchi, las personas que se jubilaron hasta fines de 2024 y reclamaron la continuidad de su cobertura conservaron el esquema anterior de triangulación entre obra social y prepaga.

En cambio, quienes se jubilan desde 2025 pueden mantener el mismo agente de salud que tenían durante su actividad laboral y recibir allí directamente los aportes derivados desde ANSES.

Esto es posible siempre que la persona ya estuviera derivando sus aportes a esa entidad antes de jubilarse. De lo contrario, podrá continuar con la cobertura, pero bajo la modalidad de prepaga.

Cuando una obra social o entidad de salud rechaza la continuidad de la cobertura, el primer paso es realizar un reclamo formal ante la institución. Si la respuesta sigue siendo negativa, los especialistas recomiendan iniciar un reclamo administrativo ante los organismos de control y, en última instancia, recurrir a la Justicia.

“El acceso a la cobertura médica en la jubilación no es un beneficio discrecional. Es un derecho que la ley reconoce y que debe ser respetado”, concluye Bianchi, directora de COINSALUD y especialista en derecho de la salud.