El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad: cuál es el alcance
La reglamentación de la Ley de Emergencia en Discapacidad se oficializó tras un fallo judicial que ordenó su aplicación inmediata, pese a que el Gobierno mantiene apelada la decisión.
El Gobierno reglamentó la Ley.
Noticias ArgentinasEl Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad mediante el Decreto 84/2026, firmado por el presidente Javier Milei y publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La medida establece el marco operativo y administrativo para la implementación de la norma, incluida la puesta en marcha de un nuevo régimen de pensiones no contributivas.
La reglamentación se dictó en un contexto de tensión institucional y judicial. La Ley 27.793 había sido vetada en su totalidad por el Poder Ejecutivo en agosto de 2025, pero luego fue ratificada por el Congreso y promulgada en septiembre del mismo año. No obstante, su ejecución quedó suspendida por falta de financiamiento, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629.
Esa suspensión fue declarada inválida por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que en diciembre de 2025 ordenó la inmediata aplicación de la ley tras hacer lugar a un amparo colectivo. Aunque el Estado nacional apeló la decisión y los recursos aún no fueron resueltos, la Justicia intimó al Gobierno a reglamentar la norma en un plazo de 30 días, lo que derivó en el dictado del decreto.
Según los considerandos, el Ejecutivo avanzó con la reglamentación “sin reconocer hechos ni derechos” ni consentir los fundamentos del fallo judicial, con el objetivo de dotar de precisión operativa a la ley, ordenar criterios de implementación y fortalecer la trazabilidad de las acciones estatales.
Entre los puntos centrales, el decreto aprueba las normas reglamentarias de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, un nuevo régimen que define criterios de acceso, condiciones de permanencia, incompatibilidades, procedimientos administrativos y mecanismos de control. El esquema deberá articularse con políticas de inclusión laboral y con las reglas de compatibilidad de ingresos, para evitar superposiciones con otros beneficios previsionales o asistenciales.
Asimismo, se establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la ley, lo que implicará un proceso de identificación, relevamiento y verificación de las prestaciones alcanzadas.
El decreto también refuerza el rol del Ministerio de Salud como autoridad central en la política de discapacidad, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, recientemente incorporada al organigrama de esa cartera. En ese marco, se instruye a la Secretaría a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y a presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas.
Además, se ratifica la utilización de los espacios institucionales existentes para la consulta y participación de la sociedad civil, como el Consejo Federal de Discapacidad, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas, el Consejo de Articulación de Programas y el Observatorio de la Discapacidad.