Día del Empleado de Comercio: qué pasa con supermercados y shoppings el lunes
El Día del Empleado de Comercio se traslada al lunes 28 de septiembre. Conocé qué locales cierran y qué negocios podrán abrir.
El sábado se celebra el Día del Empleado de Comercio, pero el feriado pasa al lunes 28. Foto: Archivo MDZ
El Día del Empleado de Comercio se celebra este lunes 28 de septiembre, por lo que la atención de supermercados, shoppings y otros locales sufrirá cambios. Aunque los trabajadores del sector tendrán una jornada con las características que un feriado nacional, no todos los negocios estarán obligados a cerrar sus puertas.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias acordaron trasladar excepcionalmente la celebración del sábado 26 al lunes 28 de septiembre para que todos los empleados puedan gozar de un día de descanso.
Cómo funcionan los comercios durante el Día del Empleado de Comercio
El traslado de la fecha tendrá impacto en la actividad comercial, especialmente en las grandes cadenas. Sin embargo, la normativa no establece el cierre obligatorio de todos los locales.
Así funcionarán los distintos comercios durante la jornada:
- Supermercados, hipermercados y shoppings: se espera que las grandes cadenas permanezcan cerradas, ya que la mayoría de sus trabajadores está alcanzada por el convenio mercantil.
- Negocios de barrio: podrán abrir normalmente si son atendidos por sus propios dueños o familiares.
- Comercios con empleados: podrán funcionar siempre que los trabajadores acepten trabajar de manera voluntaria y reciban el pago correspondiente.
De esta manera, quienes necesiten hacer compras el lunes podrán encontrar algunos negocios abiertos, especialmente los atendidos por sus propietarios.
Cuánto cobran los empleados de comercio que trabajan el lunes 28 de septiembre
La Ley 26.541 establece que el Día del Empleado de Comercio tiene el mismo tratamiento que un feriado nacional. Por eso, quienes estén comprendidos en el convenio mercantil no están obligados a trabajar durante esa jornada.
Asimismo, los empleados que decidan no trabajar tienen que cobrar su sueldo completo, sin descuentos ni pérdida del presentismo.
En cambio, quienes acepten trabajar deberán recibir un recargo del 100% sobre la remuneración habitual de esa jornada, tal como ocurre durante los feriados nacionales.
Además, el empleador no podrá utilizar esta fecha para reemplazar el descanso semanal del trabajador. Tampoco corresponde otorgar un franco compensatorio por haber trabajado el Día del Empleado de Comercio.
Estas condiciones rigen para el personal alcanzado por el CCT 130/75, independientemente de que el establecimiento decida abrir o permanecer cerrado.