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Aportes para analizar la crítica situación económica y prestacional de DAMSU

Las presentes reflexiones tienen como objetivo aportar elementos que colaboren en el análisis de la “grave crisis económica y prestacional que afecta al sistema de salud universitario” en el DAMSU.


Las presentes reflexiones tienen como objetivo aportar elementos que colaboren en el análisis de la “grave crisis económica y prestacional que afecta al sistema de salud universitario” (Novedades DAMSU, 26/08/25). Resulta relevante que esta precisa definición de la problemática que afecta especialmente a las/os trabajadores universitarios (docentes y no docentes) haya sido expresada en la reciente reunión que se ha desarrollado en la sede de nuestra universidad del COSUN (Consejo de Obras Sociales de Universidades Nacionales). Es destacable además que las autoridades del COSUN se hayan reunido con representantes de los sindicatos docentes de nuestra Universidad, quienes resaltaron que la caída del poder adquisitivo de los salarios de las/os trabajadores docentes y no docentes de las Universidades Nacionales es uno de los factores principales de la actual crisis financiera que resulta en la imposibilidad de abordar los diferentes rubros de las prestaciones médicas y hospitalarias para las/os afiliados (Novedades DAMSU, 26/08/25).

Seguramente los responsables de las “Obras Sociales Universitarias” tienen absolutamente presente esta causa central que los ha llevado a declarar la emergencia económica y prestacional y tendrán más elementos para el diagnóstico de las causas más estructurales de los diferentes formatos institucionales con los que las UUNN se han hecho cargo del tema de la salud de sus trabajadores (Novedades DAMSU, 26/08/25). Con diferentes formatos institucionales me refiero a que no todas las UUNN cuentan con obras sociales universitarias que hayan sido creadas de acuerdo con la ley vigente y se hubiesen constituido entonces “como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa” (Ley 23.660).

Para que los órganos institucionales que las UUNN han creado a lo largo de su historia para abordar los temas de la salud de sus trabajadores puedan ser calificados como Obras Sociales deberían ser el producto de ciertos pasos institucionales que los transformasen en la figura jurídica Obra Social. Es decir, para que la dependencia interna de una Universidad adquiera individualidad jurídica y por lo tanto administrativa, contable y financiera que la transforme en Obra Social deben producirse decisiones administrativas e institucionales de sus cuerpos de gobierno de acuerdo con cada estatuto. Como ejemplo puede mencionarse el caso de el Servicio Universitario Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Mar del Plata (S.U.M.A.) que, creado mediante Ordenanza del Consejo Superior de esa Universidad en junio de 1991, fue luego transformado en Persona Jurídica independiente lo que convirtió al SUMA en la primera Obra Social Universitaria con personería jurídica. Posteriormente el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Mar del Plata aprobó un nuevo estatuto adecuado a la Ley N° 24.741 ("Ley de Obras Sociales Universitarias") que reconoce a nuestra entidad como Persona de Derecho Público No Estatal (https://www.suma.org.ar/1_17_estatuto.html).

Debido a lo anterior, no deja de sorprender que las comunicaciones oficiales de la UNCuyo y del DAMSU califiquen a éste como Obra Social cuando legalmente no lo es. Esto no implica estar abogando apresuradamente para la transformación de la dependencia universitaria DAMSU en Obra Social. Para lo anterior ameritaría un profundo análisis de las oportunidades y desafíos que esto implicaría en este crítico presente y en un futuro que no se avizora como promisorio debido a la volatilidad política, económica e institucional de nuestro país. Sin embargo, considero que resulta importante aportar algunas aclaraciones que contribuyan a un debate ineludible respecto a la situación económica de DAMSU en la que, además, es imposible soslayar la catastrófica situación de los salarios universitarios desde enero de 2024 a la fecha.

DAMSU amplía su cobertura y permitirá la afiliación a graduados de la UNCuyo. Foto: UNCuyo

Las presentes reflexiones tienen como objetivo aportar elementos que colaboren en el análisis de la “grave crisis económica y prestacional que afecta al sistema de salud universitario” en el DAMSU.

Aclaraciones

Tal como la vigente Ordenanza 16/2025 lo especifica en su Artículo 1 al modificar en forma parcial la Ordenanza Nº 91/1983-R.; “El Departamento de Asistencia Médico Social Universitario (DAMSU) es un organismo desconcentrado de la Universidad Nacional de Cuyo, con individualidad administrativa y financiera con competencia específica para la mejor realización de sus fines, que se rige por las disposiciones del presente régimen, las reglamentaciones que dicte la Universidad y las normas que emanen de sus órganos directivos”.

Es decir, el DAMSU NO ES UNA OBRA SOCIAL, ni sindical ni universitaria (ya veremos brevemente sus particularidades) sino, como puede observarse en la Ordenanza mencionada un ORGANISMO DESCONCENTRADO de la UNCuyo. Esto tiene implicancias respecto a la forma de financiamiento que ha sido fijado en la mencionada norma en su Capítulo X para atender los servicios médicos requeridos por sus afiliados.

En el Artículo 49 de este capítulo menciona que, entre otros recursos el DAMSU contará, “la contribución que por Ley le corresponde efectuar a la Universidad como ente patronal. En el caso de los docentes, el momento de la contribución nunca podrá ser inferior a la alícuota que por Ley corresponde aplicar, tomando como base de cálculo el cargo de Ayudante de 1ra con dedicación semiexclusiva y con SIETE (7) años de antigüedad”. En el siguiente Artículo (50). Define que “Los aportes de los afiliados al Departamento de Asistencia Médico Social Universitario (DAMSU), serán los siguientes:

  • AFILIADOS TITULARES:

    1.1. El SEIS POR CIENTO (6%) de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, calculado sobre la base de la jornada laboral completa, la cual será definida por reglamentación del Rectorado de la UNCUYO”.

Una primera duda que surge de esta redacción es que en el artículo 49 donde se indicanlas contribuciones que corresponden a la Universidad como empleador -como una de las fuentes de recursos posibles - refiere a una Ley que no consigna. ¿Es la ley de obras sociales sindicales? ¿la ley de obras sociales universitarias? ¿O se ha dejado sin consignar la ley específica a que se hace referencia por razones de resguardo a los intereses universitarios? Seguramente quienes trabajaron en el diseño de la Ordenanza tienen las respuestas adecuadas a estas preguntas.

A título informativo resulta importante mencionar que las Obras Sociales Sindicales se rigen por la ley N° 23.660/1989 (y su modificatoria Ley 23.890/septiembre de 1990) que en su Artículo 16 establece “los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales según la presente ley:

a) Una contribución a cargo del empleador equivalente al cinco por ciento (5 %) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia; (Inciso sustituido por art. 23 de la Ley N° 25.239 B.O. 31/12/1999). (Nota Infoleg: por art. 80 de la Ley N° 25.565 B.O. 21/3/2002, se restituye al (6 %) la alícuota en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales)

b) Un aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del afiliado titular, a que se refiere el artículo 9 último apartado, aportará el uno y medio por ciento (1.5%) de su remuneración” (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23660-62/actualizacion).

Por otro lado, el régimen legal que regula el funcionamiento de las Obras Sociales Universitarias es la Ley 24.741 de diciembre de 1996. Esta ley, en su Artículo 1° determina, en forma similar a las obras sociales sindicales, que “Las obras sociales de las universidades nacionales, excluidas por la Ley 23.890 del régimen general normado por la Ley 23.660, son entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, y tendrán el carácter de sujeto de derecho conforme lo establece el Código Civil para las entidades con personería jurídica” (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24741-40991/texto).

Además de indicar que en sus estatutos las Obras Sociales Universitarias deben prever la creación de un Consejo Directivo que contará “con representantes de los docentes, no docentes afiliados y jubilados elegidos por voto directo y secreto de los mismos, y una representación del Consejo Superior de la universidad respectiva que contemple en forma igualitaria a los dos estamentos mencionados” (Art. 5); menciona en su Artículo 8 que “Integran el presupuesto y patrimonio de las obras sociales:

a) Una contribución de la universidad del seis por ciento (6 %) de las remuneraciones de sus empleados:

b) Un aporte a cargo de los empleados del tres por ciento (3 %) de su sueldo, calculado sobre la base de jornada laboral completa;

c) Un aporte a cargo de miembros adherentes según una cifra a determinar por el Consejo Directivo” (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24741-40991/texto).

Consecuencias potenciales

Como puede observarse de los textos legados citados, las cotizaciones previstas para los trabajadores difieren de las que actualmente se están aplicando para las/os universitarios de la UNCuyo. Es de destacar que, al respecto de los aportes de los universitarios para las Obras Sociales o Departamentos Asistenciales, las diferentes UUNN utilizan un cargo de referencia para intentar resolver la disparidad de categorías y dedicaciones entre el personal.

En el caso de decidirse iniciar el proceso de transformación de la dependencia DAMSU en una Obra Social Universitaria implicaría una modificación sustancial de las contribuciones patronales (la UNCuyo) y los aportes de las/os afiliados (docentes y no docentes).

Otro efecto de una potencial transformación sería que en los órganos directivos no aparecen cargos designados por las autoridades universitarias sino electos por el Consejo Directivo de la Obra Social en donde tienen representación los/as trabajadores, jubilados y el Consejo Superior.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23660-62/actualizacion

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24741-40991/texto

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24741-40991/texto

Al mismo tiempo, la autonomización potencial del DAMSU como Obra Social Universitaria con personería jurídica propia clausuraría las posibilidades de asistencia financiera de la Universidad que son tan recurrentes en los últimos años en el caso de nuestro Departamento Médico.

Por último, y no menos importante, la transformación en Obra Social Universitaria y la posterior adhesión como prestador de salud en la Superintendencia de Servicios de Salud – SSS (algo que según testimonios recabados de funcionarios no todas las Obras Sociales Universitarias han concretado) permitiría recurrir al Fondo Solidario de Redistribución (FSR) que fue pensado para garantizar el acceso a la salud de todos los ciudadanos dado que contaría con los recursos para hacer frente a los tratamientos médicos de alto costo y larga duración.

Sin embargo, hay que recordar que el Fondo Solidario de Redistribución (FSR) es un fondo común alimentado con un porcentaje (15%) de la masa total de los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores afiliados a las obras sociales. Esto resulta relevante dado que en el caso que se decidiera transformar el DAMSU en una Obra Social y posteriormente adherir al Sistema Nacional de Salud implicaría retraer de los fondos de las cotizaciones el 15% que debe ser derivado al FSR. Son cuestiones a tener en cuenta porque la supuesta ventaja que significaría poder apelar al FSR cuando deben enfrentarse tratamientos prolongados y costosos se compensaría con la perdida del 15% de la masa general de aportes y contribuciones.

Cuestiones legales, administrativas y financieras que deberían ser analizadas en profundidad desde nuestra institución para pensar la situación financiera de DAMSU y pensar en medidas que permitan abordarla en algunos aspectos. Resulta difícil imaginar que si no podemos detener el deterioro salarial de los universitarios y el ajuste presupuestario sobre las UUNN - en el marco de la profundización de los procesos de transformación del sistema de salud en su conjunto iniciados por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2024 – podamos vislumbrar un futuro de acceso a prestaciones de salud de calidad y en forma equitativa para todos los universitarios.

*El autor es profesor titular de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo.