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Anses paga más de $250.000 en agosto: quiénes acceden al beneficio

Anses ofrece la Asignación por Matrimonio, un beneficio que puede superar los $250.000, pero requiere un trámite específico.

Anses ratifica la Asignación por Matrimonio en agosto.

Anses ratifica la Asignación por Matrimonio en agosto.

ALF PONCE MERCADO / MDZ

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) mantiene vigente en agosto un beneficio poco conocido: la Asignación por Matrimonio, una prestación que forma parte de las Asignaciones de Pago Único (APU) y que puede superar los $250.000 por pareja.

El cobro de esta asignación no es automático, por lo que los interesados deben cumplir una serie de requisitos y realizar un trámite para acceder al beneficio. En julio, el monto ascendió a $258.417,02 por pareja.

Requisitos para cobrar la Asignación por Matrimonio

La Asignación por Matrimonio está destinada a trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, titulares de la Prestación por Desempleo, beneficiarios de una prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra.

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, es necesario contar con una antigüedad mínima de seis meses. Además, deben cumplirse los siguientes requisitos económicos:

  • Ingreso del Grupo Familiar (IGF): no debe superar los $6.069.688.
  • Ingreso individual: ninguno de los cónyuges puede percibir ingresos superiores a $3.034.844.
Para cobrar la Asignación por Matrimonio es necesario realizar una solicitud formal en Anses. Foto: Shutterstock

Para cobrar la Asignación por Matrimonio es necesario realizar una solicitud formal en Anses. Foto: Shutterstock

Cuándo se debe realizar el trámite

La solicitud de la Asignación por Matrimonio puede realizarse de manera presencial, con turno previo en una oficina de Anses, o a través de la plataforma virtual del organismo. Antes de iniciar el trámite, es importante verificar que los datos personales y familiares se encuentren actualizados en la base de datos de Anses.

La prestación debe solicitarse dentro del plazo comprendido entre los dos meses y los dos años posteriores a la fecha del matrimonio. Una vez vencido ese período, ya no será posible reclamar el beneficio.