La Justicia suspendió la venta de medicamentos fuera de las farmacias
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó un importante fallo que suspende diez artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 relacionados con la actividad farmacéutica.
La medida judicial responde a una presentación realizada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA), quienes cuestionaron la desregulación del sector. Este revés judicial implica que medicamentos como analgésicos y antiácidos no podrán venderse en kioscos, supermercados y otros establecimientos, como pretendía el Gobierno nacional.
Los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio decidieron suspender específicamente los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del mencionado DNU. La sentencia establece que vuelve a regir el régimen anterior, por lo que estos medicamentos considerados de venta libre sólo podrán comercializarse en farmacias habilitadas y bajo supervisión profesional. Además, queda sin efecto la posibilidad de que un farmacéutico esté a cargo de más de un local de expendio, otra de las modificaciones que había introducido el decreto.
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Los magistrados fundamentaron su decisión argumentando que "la materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales". En concordancia con fallos anteriores de la Corte Suprema, consideraron que el DNU afectaba derechos fundamentales vinculados tanto al ejercicio profesional de los farmacéuticos como al acceso seguro de la población a los medicamentos. La sentencia destaca el "desapego del potencial riesgo sanitario" que implicaba la habilitación de venta de medicamentos fuera del ámbito regulado.
La decisión judicial también afecta a las droguerías que, bajo el amparo del DNU, habían sido autorizadas a vender directamente al público. Esta posibilidad queda momentáneamente anulada hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el tema, según aclara el fallo en base al artículo 2 de la Ley 26.854. Los jueces entendieron que existían los dos requisitos básicos para conceder la medida cautelar: verosimilitud en el derecho alegado y peligro en la demora.
Las entidades farmacéuticas celebraron la resolución mediante comunicados oficiales. La COFA expresó que "la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial", reafirmando que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia e independencia profesional del farmacéutico. Este criterio se alinea con el precedente "Farmacity" establecido previamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.