Venta de artículos usados: las multas que se deberán pagar si no se registran
El Gobierno provincial promulgó la Ley Nº 9.556 a través de la cual se creó un Registro de Bienes Muebles Usados para el control de compra y ventas de artículos. La iniciativa propuesta por el Ministerio de Seguridad y Justicia de Mendoza apunta a reducir el “mercado negro” de objetos robados. El plazo máximo establecido para su reglamentación es de seis meses.
El objetivo de la norma publicada esta mañana en el Boletín Oficial es prevenir el comercio ilegal de bienes, y mejorar la seguridad de las transacciones a través del control e inspección policial. A través del Registro de Bienes Muebles Usados los usuarios deberán cargar los objetos que pretendan vender en un sistema al que el futuro comprador o interesado podrá acceder para verificar el historial del artículo. La ley deberá reglamentarse dentro de los 180 días desde su promulgación y comenzará a aplicarse en enero del 2025.
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Desde la cartera de Seguridad aseguraron que la medida "apunta a la disminución de estos hurtos. Ese es uno de los puntos, necesitamos no solo esta ley porque no teníamos una legislación que contemplara la posibilidad justamente de que se puedan hacer inspecciones, pero sobre todo detener a estos mercados y a quienes ofrecen estos bienes, bajo una regulación". A la vez, destacaron que la documentación será de fácil y libre acceso.
En caso de que una persona no pueda comprobar la propiedad del bien, las fuerzas del Ministerio de Seguridad podrán avanzar en el secuestro del mismo para luego disponer estos elementos a través de subastas, destrucción, compactación y/o la adquisición del objeto.
Las sanciones económicas para quienes omitan el registro de los bienes usados será de 4 mil unidades fiscales ($508.000) a 9 mil ($1.143.000).
En detalle
- El Registro de Bienes Muebles Usados que tendrá carácter público, estará sistematizado y deberá ser de fácil y libre acceso.
- Será Autoridad de Aplicación de esta ley el Ministerio de Seguridad y Justicia o el que en el futuro lo reemplace, a través del área pertinente, quien tendrá a su cargo el sistema, el control, el registro, las sanciones y el procedimiento de las operaciones con el alcance que establezca la reglamentación.
- Los agentes del Ministerio de Seguridad y Justicia están facultados a exigir y comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta ley y requerir la documentación respaldatoria; a realizar la inspección del establecimiento, de los bienes que se encuentran ofrecidos a la venta y/o se mantengan en stock y de la documentación que acredite el origen lícito de dichos bienes. Están obligados a hacer cesar los efectos de cualquier infracción a esta norma, en forma inmediata, cuando en el marco de sus inspecciones o fiscalización adviertan su comisión, procediendo a la suspensión provisoria de actividades y al secuestro de la mercadería encontrada en infracción a la ley. Tendrán amplias facultades en los procedimientos, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 6722, 6730, 9099 y lo que disponga la reglamentación. En caso de advertir la comisión de un delito o contravención, además darán aviso al Ministerio Público Fiscal y/o Justicia Contravencional, en su caso.
- En los casos de secuestros realizados en el marco de esta ley, se podrá constituir en depositario a los Municipios, y se procederá a disponer según la Ley 8018 por subasta, destrucción, compactación y/o adquirirse a favor del Ministerio de Seguridad y Justicia en caso de manifestar interés y/o de los municipios respectivos.
- Se entiende como compra sospechosa la hecha sobre bienes muebles usados realizada en locales de compra y venta que no contaren con la habilitación de esta ley, a los efectos de lo dispuesto en el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, Ley Nº 6730 y modificatorias, Código Contravencional de la Provincia de Mendoza, Ley Nº 9099 y Código Penal de la Nación.
- Incorpórase el Artículo 116 bis a la Ley 9099, Código de Contravenciones de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 116 bis El que ponga a la venta, publicite, ofrezca onerosamente o como permuta bienes muebles respecto a los cuales no tiene constancia de su origen lícito o cuando por su calidad, la justificaciones aportadas, las condiciones del ofrecimiento o por el precio, se tuvieren motivos para sospechar que provienen de un delito, será sancionado con multa desde MIL (1000) U.F. hasta CUATRO MIL (4000) U.F., o arresto desde cuarenta (40) hasta sesenta (60) días”
Funciones del Registro de Bienes Muebles Usados
- Registrar a las personas humanas y jurídicas que en forma habitual y/o permanente se dediquen a la compra y venta de bienes muebles usados y sus operaciones y las habilitadas para el mantenimiento y reparación de bienes muebles usados.
- Registrar las compras y ventas de bienes muebles usados efectuadas por las personas mencionadas en el inciso anterior, que se concreten dentro del territorio de la Provincia.
- Propender a la eliminación del mercado ilegal de bienes producto de infracciones a normas legales o producto de delitos penales.
- Facilitar consultas sobre los sujetos habilitados y registrados y sobre el origen de los bienes muebles usados.
- Posibilitar la generación de un código de verificación único y encriptado para las operaciones registradas.