Por qué afiliados a prepagas están en contra de la nueva fórmula para aumentar las cuotas
La Justicia le dio luz verde a la cautelar impulsada por el Ministerio de Salud y ordenó a las prepagas que limiten los aumentos a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC); de la mano de esto, la semana pasada cambió la forma de calcular dichas subas. Sin embargo, a pesar de estas medidas, afiliados a las empresas de medicina quedaron disconformes con esta nueva fórmula.
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Objetaron la manera en que se establecerán las actualizaciones de las facturas, dispuesta días atrás por un juez en lo Civil y Comercial Federal ante un planteo del Gobierno contra el incremento desmesurado de esos valores. Según reclaman, aplica un coeficiente de actualización sobre un monto que ya había sido aumentado vía resolución 2577/2022.
La suma de la factura correspondiente a diciembre tenía aplicado el porcentaje previsto por la resolución citada. En caso de aplicarse la ecuación a la que insta la sentencia, denuncian que estarían frente a un nuevo perjuicio como afiliado. Sostienen, así, que habría una doble imposición sobre aumentos ya autorizados previamente.
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La fórmula para ajustar las cuotas de las prepagas
La semana pasada, el magistrado Juan Rafael Stinco dispuso un mecanismo de ajuste de las tarifas de las prepagas sobre una base de cálculo. Se estableció que el valor de cuota de referencia para la aplicación de las subas máximas será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.
Estos valores no pueden superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el IPC nivel general con cobertura nacional, elaborado por el Indec vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), en base a lo que explicó la Secretaría de Comercio.
De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual -dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo- se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril. Es decir, la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero. Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6%, que sería la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo.
Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.Entre quienes se oponen a ese coeficiente se encuentra el periodista Samuel “Chiche” Gelblung, quien a través de su abogada, Valeria Carreras, presentó la causa judicial 1596/2024, que recayó en el juzgado Civil y Comercial número dos, a cargo del juez Marcelo Dos Santos.

