Planes de ahorro por 0km: un nuevo fallo pone a 8 automotrices contra las cuerdas
Este lunes se dio a conocer un nuevo fallo de la jueza Fabiana Martinelli en la causa colectiva de los planes de ahorro por los autos cero kilómetro en Mendoza. Tal y como anticipó MDZ, la causa necesitaba un nuevo fallo tras el pedido de inconstitucionalidad de las automotrices en la última semana. Como se informó el sábado en este medio, el fallo resultó ser un nuevo revés para estas empresas, que deberán cumplir con lo establecido en primer lugar en febrero de este año.
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En concreto, las 8 automotrices habían planteado la apelación del fallo que las obligaba a recalcular el valor de los planes de ahorro de unos 30.000 clientes. En esta ocasión, el día viernes se conoció que el Ministerio Público Fiscal había recomendado a la jueza Martinelli rechazar ese planteo, ya que durante el debate y en las audiencias nunca fue una opción para la defensa de las empresas automotrices. Las automotrices buscaban suspender los efectos del fallo, sin embargo, este lunes se conoció un nuevo fallo que les pega otro cachetazo.
Es decir, las empresas deberán cumplir con la orden que se dio en un principio para revisar el valor de los vehículos cero kilómetro. En una primera instancia, tenían tiempo hasta el 20 de marzo, pero solicitaron 60 días más a la Justicia para cumplirlo en una forma de ganar tiempo para ver qué pasaba con su intención de llevar todo a la inconstitucionalidad. "Se pone en riesgo la sustentabilidad del sistema de planes de ahorro, no solo en la provincia de Mendoza, sino que a lo largo de todo el territorio Nacional", habían indicado las automotrices a la jueza solicitando que se modifique la forma de concesión del recurso.
En el nuevo fallo, la jueza manifestó que: "Debemos advertir es que el decreto dictado por el Tribunal es inapelable. Es por esta razón que los recursos deben prosperar, debiendo avocarme al tratamiento de la inconstitucionalidad planteada". Y es por eso que se conforma un nuevo revés de la Justicia para Volkswagen, Ford, Renault, Peugeot, Citröen, Toyota, Chery y Chevrolet.
La resolución de la jueza Martinelli sostiene que se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por las demandas en cuanto al avoque por la omisión de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 206 inc. 6 del CPCCyT. Proveyendo de manera ampliatoria en el decreto respectivo: “A los pedidos de concesión con efecto suspensivo y declaración de inconstitucionalidad del art. 206 inc. 6 del CPCCyT , a lo primero no ha lugar por no corresponder, y al planteo de inconstitucionalidad por extemporáneo no ha lugar”. Algo similar había manifestado el MPF como indicó MDZ el pasado sábado.
En un segundo artículo, Martinelli expone: "Se hace saber a los colectivistas que la sentencia que he dictado no se encuentra firme y por ende, la ejecución de la misma es provisoria y queda bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo en el caso de exigir su cumplimiento, saber y tener muy claro que lo obtenido a través de la ejecución, corre el riesgo de tener que ser devuelto e inclusive de responder por los daños y perjuicios que pudieran corresponder frente a las demandadas y/o terceros en caso de configurarse los mismos".
"También debe advertirse al público en general, que conforme los términos en que fue planteada la colectivización de los presentes, sólo podrá ser requerida la ejecución general en estos autos, por la representante del colectivo o los actores que fueron tenidos como parte en el mismo. El resto de los involucrados en caso de considerar que existen incumplimientos totales o parciales, deberá utilizar los mecanismos individuales frente a los jueces que consideren competentes para plantear la situaciones particulares que resulten como efecto de las obligaciones generales dispuestas. Frente a un incumplimiento planteado, el Tribunal hizo saber al ahorrista que el plazo para cumplir con la readecuación y sus efectos comenzará a correr para las demandadas desde la publicación en lista del presente auto".
La causa
Luego de un proceso de más de 5 años en el que se denunció la violación de los derechos a los consumidores mediante cláusulas abusivas, la jueza Fabiana Martinelli fue la encargada de realizar este fallo innovador en febrero de 2024, que genera "un precedente beneficioso para los consumidores y ahorristas de todo el país que hayan tenido que abonar sus planes con sobreprecios", aunque específicamente la sentencia se aplica a alrededor de 30.000 personas residentes en la provincia de Mendoza. Acompañada por los secretarios que trabajaron junto con ella durante el proceso, la magistrada explicó en aquel entonces que el fallo colectivo involucra a aquellos ahorristas mendocinos “que tuvieran planes de pago firmados antes del 30 de septiembre del 2019 que estuvieran vigentes al 5 de febrero del 2020”, siempre que no se hayan excluido por sí mismas del proceso.
Los planes de ahorro de las automotrices funcionan con un determinado grupo de personas que ingresan al plan para comprar un auto y van abonando cuotas hasta que sale la licitación. El valor de la cuota, que es un valor móvil, se establece de acuerdo al precio de lista al contado que indica el fabricante. Una de las pruebas que sirvió de base para el proceso que derivó en esta sentencia fue que descubrieron que la cláusula del valor móvil “es confusa, ya que es una cláusula que lleva a error y que ha permitido una mala interpretación cosa que repugna el derecho del consumidor porque lo más importante en materia de consumo es la Información al Consumidor. Es decir que tiene que estar bien informado sobre qué va a contratar, cuáles son los términos de la contratación”, señaló Martinelli.
Asimismo, la jueza civil, detalló que durante el proceso se detectó “que durante la vida de estos planes ha habido una diferencia del 14% entre el precio que se les fijaba a los ahorristas para el valor móvil y el precio en el cual el fabricante vendía a las concesionarias”. Todo esto, agregó, “ha llevado a que en una época de gran inflación, los precios de los autos se manejaran por dos carriles diferentes. Una cosa era el precio que el administrador fijaba para los planes y otra muy distinta lo que pasaba con la realidad de las concesionarias”.
Con este fallo, la jueza obligó en febrero a las empresas automotrices Volkswagen SA, Círculo de Inversores SA , Toyota Plan Argentina SA, Plan Rombo SA, Chevrolet SA, Plan Óvalo SA e Interplan SA a que “en el término de 20 días hábiles de la sentencia re-liquiden y notifiquen a todos los usuarios con domicilio en Mendoza cuál es el monto que resulta de la liquidación en los términos que yo la planteé, para que si alguien debe se lo intime a pagar. Los ahorristas pueden optar por pagar de una vez o pagar en cuotas que no deben superar el valor de la última que pagaron. Y si resulta que se les debe a los ahorristas, las empresas tendrán que depositar en un término de 10 días hábiles, las diferencias en el CBU o alias que los ahorristas le notifiquen a la empresa”.
