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Automotrices pidieron suspender el fallo histórico para recalcular los planes de ahorro

Las 8 automotrices que fueron condenadas el pasado 27 de febrero apelaron el histórico fallo de la jueza Martinelli para recalcular los planes de ahorro de autos cero kilómetro. Los detalles.
Ilustrativa: autos cero kilómetro Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Ilustrativa: autos cero kilómetro Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Las automotrices que fueron condenadas a fines de febrero para que los planes de ahorro de más de 30.000 mendocinos sean recalculados, presentaron una apelación y pidieron a la Segunda Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que tome la decisión de suspender el cumplimiento de la sentencia hasta que haya un fallo definitivo. "Se solicita la suspensión temporal de la ejecución de la sentencia dictada", resalta el pedido de apelación y que se modifique la resolución dictada con efectos suspensivos.

En concreto, la presentación la realizaron los abogados de las automotrices: Renault, Ford, Peugeot, Volkswagen, Toyota, Chery, Chevrolet y Citroen, quienes en un documento de once páginas piden que se declare la inconstitucionalidad de un artículo en particular del Código Procesal (el 206) que fue el que utilizó la jueza Martinelli para habilitar la vía de apelación de la sentencia del 19 de febrero y que determina que deberá hacerse sin efectos suspensivos de su decisión colectiva.

Mientras que indica que la modificación de los efectos de los recursos, al disponer que sean suspensivos, "en nada importaría un perjuicio para los consumidores que integran el colectivo, quienes continuarían contando con los alcances de la medida cautelar ordenada" por la jueza Martinelli.

"Subsidiariamente al pedido para que esta Excelentísima Cámara revise la forma en que fue concedido el recurso de apelación, conforme a la petición contenida en el presente, solicitamos se dicte la suspensión temporaria de la ejecución de la sentencia dictada en autos, de manera de otorgar certeza y garantía de debido proceso para todas las partes", manifiesta el documento de apelación de las automotrices.

Y remarcan que en el caso de que no se haga lugar a la presente petición, se mantenga la reserva del Caso Federal de modo de agotar todas las instancias recursivas procedentes hasta "incluso recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por encontrarse en juego el derecho de propiedad privada de nuestros mandantes, como también el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal".

La respuesta de la defensa de los damnificados

Por su parte, la abogada de la defensa, Mariela González, le manifestó a MDZ que: "Se presentó la apelación por parte de las automotrices pero yo presenté en primera instancia en el tribunal a que se emplace a las automotrices a recalcular. Además, contestamos a otros recursos que interpusieron. Si quieren plantear la inconstitucionalidad, se tiene que hacer por una cuestión procesal, en la primera oportunidad. Ahora consideramos que es extemporáneo el planteo, no se pueden hacer planteos porque el fallo no convino. El fallo se debe cumplir más allá de los recursos, son planteos pero la Justicia no ha dicho nada sobre la suspensión".

La jueza Martinelli.

En el documento presentado en el tribunal de la jueza Martinelli, la defensa esgrime concretamente que: "Los escritos presentados no contienen la fundamentación de un recurso de reposición sino que por el contrario, son meras especulaciones relacionadas con lo que entendieron que dice el fallo y el decreto en que se concede el recurso de apelación. Nótese que el comportamiento de las empresas accionadas es conteste con una defensa orientada a atacar y no a prevenir, sanear y reparar, claramente no tienen una política preventiva como la que están obligados a aplicar en los países europeos, en los que, cabe aclarar, NO EXISTE la contratación que motivó el presente proceso".

En otro documento, la defensa expuso que: "Atento que el plazo para dar cumplimiento a la sentencia definitiva vence hoy, vengo a solicitar se emplace a las accionadas a practicar las liquidaciones que corresponden y a informarlas a los suscriptores por los mismos medios (empresas de cobranzas, estudios externos, cartas documento, mails, notas simples) que utilizaron para informarles la existencia de los montos cautelados cuando recibían la última cuota del plan".

Fallo que sienta precedente

La jueza Fabiana Martinelli fue la encargada de realizar este fallo innovador, que genera un precedente beneficioso para los consumidores y ahorristas de todo el país que hayan tenido que abonar sus planes con sobreprecios, aunque específicamente la sentencia se aplica a alrededor de 30.000 personas residentes en la provincia de Mendoza. Acompañada por los secretarios que trabajaron junto con ella durante el proceso, la magistrada explicó que el fallo colectivo involucra a aquellos ahorristas mendocinos “que tuvieran planes de pago firmados antes del 30 de septiembre del 2019 que estuvieran vigentes al 5 de febrero del 2020”, siempre que no se hayan excluido por sí mismas del proceso.

Los planes de ahorro de las automotrices funcionan con un determinado grupo de personas que ingresan al plan para comprar un auto y van abonando cuotas hasta que sale la licitación. El valor de la cuota, que es un valor móvil, se establece de acuerdo al precio de lista al contado que indica el fabricante. Una de las pruebas que sirvió de base para el proceso que derivó en esta sentencia fue que descubrieron que la cláusula del valor móvil “es confusa, ya que es una cláusula que lleva a error y que ha permitido una mala interpretación cosa que repugna el derecho del consumidor porque lo más importante en materia de consumo es la Información al Consumidor. Es decir que tiene que estar bien informado sobre qué va a contratar, cuáles son los términos de la contratación”, señaló Martinelli.

Asimismo, la jueza civil, detalló que durante el proceso se detectó “que durante la vida de estos planes ha habido una diferencia del 14% entre el precio que se les fijaba a los ahorristas para el valor móvil y el precio en el cual el fabricante vendía a las concesionarias”. Todo esto, agregó, “ha llevado a que en una época de gran inflación, los precios de los autos se manejaran por dos carriles diferentes. Una cosa era el precio que el administrador fijaba para los planes y otra muy distinta lo que pasaba con la realidad de las concesionarias”. 

Con este fallo, la jueza obligó en febrero a las empresas automotrices Volkswagen SA, Círculo de Inversores SA , Toyota Plan Argentina SA, Plan Rombo SA, Chevrolet SA, Plan Óvalo SA e Interplan SA a que “en el término de 20 días hábiles de la sentencia re-liquiden y notifiquen a todos los usuarios con domicilio en Mendoza cuál es el monto que resulta de la liquidación en los términos que yo la planteé, para que si alguien debe se lo intime a pagar. Los ahorristas pueden optar por pagar de una vez o pagar en cuotas que no deben superar el valor de la última que pagaron. Y si resulta que se les debe a los ahorristas, las empresas tendrán que depositar en un término de 10 días hábiles, las diferencias en el CBU o alias que los ahorristas le notifiquen a la empresa”.