Anmat prohibió la venta de un aceite de oliva y una marca de hierbas
A través de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, Anmat prohibió la producción, venta y consumo de un aceite de oliva y una marca de hierbas saborizadas. Los detalles.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de aceite de oliva y una de hierbas saborizadas por irregularidades administrativas detectadas en el proceso de venta.
A través de la Disposición 2879/2024 publicada en el Boletín Oficial, Anmat establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro”. La prohibición abarca cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
El organismo tomó conocimiento de la existencia de estos productos a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos, en relación a la autenticidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. Dicha consulta derivó en una investigación por parte del Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL. Se realizó una consulta a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar si el producto se encuentra autorizado de acuerdo a la información declarada en el rótulo, quien informó no poseer registros para dicho producto.
Tras realizarse las verificaciones correspondientes en relación al producto, se dispuso una inspección al establecimiento donde se constató que no cuenta con habilitación municipal ni cumple con las condiciones edilicias e higiénico sanitarias para un establecimiento elaborador de alimentos, por lo que procedió a la intervención, decomiso y clausura preventiva.
Según la disposición, "el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso I de la Ley N° 18284".
Aceite de oliva
A través de la Disposición 2880/2024 publicada en el Boletín Oficial, se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Establ. N° 22628339, Rne 4379-162946-39, Rnpa 4552-3985-41, Origen de La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Como en otras oportunidades, las acciones se iniciaron a partir de la denuncia de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto.
Tras una serie de consultas en los organismos oficiales encargados de la fiscalización de los productos, se estableció que el "Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo" se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

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