Anses: qué sucede con la jubilación de un beneficiario fallecido
Cuando un jubilado fallece y sus ingresos eran la principal fuente económica del hogar, es natural que surjan dudas sobre qué ocurrirá con su jubilación y si los familiares tienen derecho a alguna pensión. La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) brinda orientación sobre quiénes pueden solicitar este beneficio y los pasos a seguir para gestionarlo.
Es importante tener en cuenta que el trámite debe iniciarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al fallecimiento del jubilado, pero puede realizarse antes de que transcurran 4 meses desde ese momento. Además, es relevante destacar que el proceso es completamente gratuito.
¿Quién puede cobrar la jubilación de un beneficiario fallecido?
La jubilación se extingue con el fallecimiento del titular, aun cuando su cónyuge siga con vida. Sin embargo, se puede solicitar una pensión en los siguientes casos:
- Cónyuge o conviviente.
- Hijos solteros menores de 18 años que no perciban otra prestación.
- Hijos incapacitados para trabajar, sin límite de edad, que hayan estado a cargo del jubilado fallecido.
Pasos para tramitar una pensión en ANSES:
- Ingresar en mi Anses con CUIL y clave de la Seguridad Social.
- Verificar que los datos personales estén correctos y que los vínculos familiares estén registrados y actualizados.
- Solicitar un turno para realizar el trámite de manera presencial en una oficina de Anses.
Documentación necesaria para tramitar una pensión en ANSES:
Si sos cónyuge o conviviente del jubilado:
- Partida de defunción del jubilado fallecido.
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76), en caso de que la información bancaria no esté registrada en Anses.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del cónyuge o conviviente.
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279), en caso de jubilación por moratoria (Ley 24.476).
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284).
- Documentación adicional según el caso (como testimonio de tutoría o curatela para huérfanos).
En caso de que sea un hijo incapacitado para trabajar:
Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
En caso de ser huérfano, hay que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Siguiendo estos pasos y con la documentación adecuada, los familiares pueden tramitar una pensión en Anses para compensar la pérdida del ingreso del jubilado fallecido y garantizar la estabilidad económica del hogar.