La dura realidad de niños y niñas que esperan una familia adoptiva en Mendoza
En Argentina, la adopción está regulada por la Ley Nacional Nº 24.779. Si bien cada provincia tiene su propia normativa como complemento de la ley nacional, todas comparten la misma problemática: el contexto social tiene su efecto en la cantidad de familias que se inscriben en el registro y el número que desean adoptar.
El sistema de adopción les permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen. La ley nacional, establece los procedimientos y requisitos para esa adopción con el objetivo de garantizar el bienestar del menor y poniendo como prioridad la protección de los derechos de niños, niñas o adolescentes. Pero, en la realidad, muchos niños y niñas esperan hasta la mayoría de edad por una familia que los acoja.
Uno de los derechos fundamentales que establece la Ley es el que tiene cada niño, niña o adolescente en relación a conocer su identidad y familia de origen. En el mismo sentido, la familia adoptante está obligada -y debe comprometerse en el expediente- a comunicarle a su hijo o hija adoptiva, cuál es su origen. Como explica Phillippe Meirieu “solo se puede vivir, pensar o crear algo nuevo si se ha hecho propia la historia sobre los orígenes”. Esta recuperación de los orígenes propios y del mundo, son clave para la lectura del entorno y la interpretación de los acontecimientos de la sociedad en la que vivimos, dice el especialista en ciencias de la educación y pedagogía.
Es crucial destacar que las comparaciones entre los sistemas de diferentes países pueden no reflejar la diversidad de situaciones específicas de cada nación, como la legislación, la cantidad de niños o niñas en situación de adoptabilidad, la demanda de adoptantes y los procesos administrativos y legales. Sin embargo, el sistema argentino no se destaca por su eficiencia y en general, en la región latinoamericana los procesos de adopción pueden tomar más tiempo que en otros lugares.
Particularmente, en la provincia de Mendoza -al igual que a nivel nacional- la adopción ha sido perjudicada por el contexto social, explica Verónica Gutiérrez, Directora del Registro Provincial de Adopción de Mendoza. “Desde hace algún tiempo a esta parte ha disminuido un poco el número de familias que se inscriben para adoptar o a veces han modificado sus proyectos para adoptar menor cantidad de niños”, cuenta.
En el Registro Provincial de Adopción, que es un organismo que depende de la Suprema Corte de Justicia maneja estadísticas que son impactantes. “Hoy tenemos una cantidad de 359 legajos. Específicamente, de esos 359 legajos, el 88% se inscriben para vincularse con niños de menos de tres años”, describe Gutiérrez.
Si bien la cantidad de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de adoptabilidad no es muy elevada -en la actualidad son 128 los que esperan una familia- en el problema radica en que el 84% tiene de 7 a 17 años. “Esto provoca una situación de desencuentro entre las expectativas de las personas que comienzan una inscripción y la realidad de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de adoptabilidad”, detalla la Directora del Registro Provincial de Adopción y agrega que “es ahí cuando se produce lo que llamamos una pirámide invertida, hay niños y hay adultos que quieren adoptar, claro pero no se encuentran esta expectativa y esta realidad”.
Por esos motivos, Gutiérrez hace hincapié en que la adopción “tiene que ver con el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia. Es importante que los adultos entiendan eso”. En Argentina la legislación contempla diferentes formas de adopción. Esta puede ser plena o simple de acuerdo a lo que el juez considere más conveniente para la niña, niño o adolescente, aunque también existe la adopción de integración que consiste en adoptar al hijo de tu cónyuge o conviviente. La diferencia es que la plena no es revocable mientras que la simple sí.
Los tiempos, no tienen nada que ver con el trámite de inscripción, señala la Directora del Registro Provincial de Adopción. Cuánto puede esperar una familia para adoptar, “tiene mucho que ver con que esta expectativa y esa realidad coincidan porque si una familia se inscribe y puede vincularse con un niño o niña de 10 años no va a tener que esperar nada por ese niño”.
Para finalizar, Gutiérrez sostiene que desde el Poder Judicial trabajan para acercarles la realidad de los niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad a las personas que se inscriben para adoptar. “En el mes de diciembre salió una acordada en la que se hacen muchas modificaciones a nivel interno para ir mejorando la calidad de los procesos y entre ellas se sugiere que una vez que los niños ya están en vinculación los procesos sean iniciados de oficio. Significa que es el mismo poder judicial que muchas veces impulsa las causas cuando las personas no tienen abogados”, concluyó.