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DNU y conflicto de Chubut: la opinión de una reconocida constitucionalista mendocina

El inicio de sesiones, el DNU, juicio de provincias a Nación, y Constitución Provincial. ¿Qué dice la ley? ¿Qué dice la Constitución? Al respecto habló la abogada constitucionalista Gabriela Ávalos.
Gabriela Ávalos, abogada constitucionalista Foto: Al Rojo Vivo
Gabriela Ávalos, abogada constitucionalista Foto: Al Rojo Vivo

En el marco de debates que tienen a la Constitución en el ojo de la tormenta, Gabriela Ávalos, abogada constitucionalista, dialogó con MDZ Radio 105.5 FM para echar luz sobre algunos temas.

Para arrancar, la abogada introdujo un elemento importante y es “que vivimos en un país federal conformado por 23 provincias, más la Ciudad Autónoma y el Gobierno nacional. Esto supone la necesidad de coordinar y que cada orden de gobierno ejerza sus atribuciones, pero que no impida el ejercicio de las mismas atribuciones por otros órganos del gobierno”.

Al existir, de hecho, una Constitución Ávalos explicó que “esto supone el principio de legalidad. Supone que, gracias a que la norma suprema, que en este caso emana de la soberanía popular, Argentina tiene como base de la soberanía popular el poder legislativo, que es donde están representadas las distintas voces, las mayorías y las minorías”. Y agregó: “Aquí no se trata de respetar y obedecer a la persona, sino de respetar y obedecer a la ley en términos de esta expresión de la soberanía popular. Esto supone, sintéticamente, vivir en una democracia representativa y en una República”.

¿Qué pasa con el mega DNU de Milei?

En Argentina, tanto la Nación, como las provincias y los municipios, están incluidos en el sistema presidencialista. La constitucionalista explicó que “nuestros Ejecutivos funcionan en términos de plantear la política de Estado también a través de consensos que logren en el Poder Legislativo para que se aprueben esas leyes”. Para graficar un poco la abogada hizo un paralelismo con sistemas parlamentarios europeos donde “podemos ver a primeros ministros, a jefes de Estado, en una vinculación muy importante con los parlamentos porque las fuerzas están en el Parlamento. Mientras que los presidencialismos, como el nuestro, este Poder Ejecutivo (nacional, provincial y municipal) tiene prevista esta impronta en el trazado de la política global”. Y agregó que no lo hace solo, sino que “necesita del Poder Legislativo, necesita que eso se traduzca en una ley, en una norma general, en este principio de legalidad- Por supuesto que no cabe, para ningún presidente, ningún gobernador, ningún intendente, pretender disponer sin respetar la función del Poder Legislativo, sin respetar las atribuciones que la Constitución dispone para cada uno”.

Chubut

“En caso de Chubut se suma el tema federal”, dijo Gabriela Àvalos, ya que en Argentina, “hablar de coparticipación supone reconocer que esos impuestos que la Nación cobra y que luego distribuye con las provincias, según la Constitución, son originalmente provinciales”. Sumó que “los impuestos directos, como regla general, y los impuestos indirectos internos, junto con la Nación tienen como componente primero la titularidad provincial. Desde fines del siglo 19 y desde el principio del siglo 20 las provincias aceptan que la Nación recaude y la Nación distribuya. La Nación no debería recaudar estos impuestos y repartir. Cada provincia debería hacerlo, pero las provincias se ajustan a esta situación de recibir de la Nación y no preocuparse por el tema recaudatorio”

Por otro lado, “la Nación a la hora de recaudar y luego distribuir en la coparticipación tiene también que sujetarse a normas, a la interpretación que de esas normas ha hecho la corte federal en términos de acordar con las provincias, no tomar decisiones unilaterales con ellas”. En el caso de Chubut, “no tenemos las pruebas del caso” y continuó diciendo que “hay un aspecto en esta puja de la Nación con una provincia que tiene que ver con dichos de una versus dichos de otras, donde no tenemos las pruebas que podrían llevar a sostener una u otra posición en relación con las partes involucradas”.

Reforma de la Constitución Provincial

Consultada por este tema, respondió: “Todos los debates que tengan que ver con con los mendocinos planteándonos nuestra carta de navegación, como es la Constitución, toda discusión o debate es bienvenido. Nunca hay tiempo negativo o positivo para hacer estos debates porque cuando se instala, cuando se debate en forma abierta, cuando se escuchan todas las voces, siempre hay crecimiento de esa comunidad”. Sin embargo aclaró que Mendoza tiene la particularidad de que hace 30 años, desde la reforma del 94, imcumple la Constitucion Nacional. “El principio de legalidad también corre para Mendoza, porque tiene que cumplir con la Constitución Nacional, que es suprema respecto de la Constitución de Mendoza. Esto tiene que ver con el reconocimiento de la autonomía municipal en Mendoza. Eso se traduce en descentralización del poder”. 

Aclaró que en un debate constitucional, seguramente, “vendrían otros temas de la mano, pero partiendo del principio de legalidad. Tenemos que respetar el texto constitucional nacional y a partir de ahí generar el debate y ver qué es lo que finalmente definimos como nuestro perfil para el siglo XXI”.