La Anmat prohibió la venta de tres salsas dulces a base de jarabe de maíz y miel: cuáles son
Mediante la disposición 10989/2024, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica vetó la comercialización de tres productos, tras una auditoría en Santa Fe.
Este jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) anunció la prohibición de tres salsas dulces a base de jarabe de maíz y miel, luego de una auditoría llevada a cabo en un comercio de Santa Fe. Mediante una disposición, publicada en el Boletín Oficial, el organismo nacional oficializó el veto de dichos productos.
A través de la Disposición 10989/2024, la Anmat estableció la prohibición de "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea" de tres productos. Se trata de tres salsas dulces a base de jarabe de maíz y miel, de las marcas La Carolina, San Isidro y Las Lilas, comercializadas en un local de Rosario, provincia de Santa Fe.
En detalle, se prohíbe la comercialización de los siguientes productos. “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: La Carolina; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N°21-036648; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe; Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: San Isidro; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N° 21-039213; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe”; y “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: Las Lilas; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N° 21-098979; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe”.
La comercialización de estos productos está prohibida "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de RNE y de RNPA, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un número de RNE y números de RNPAs, dados de baja, resultando ser en consecuencia productos ilegales", tal como se detalla en el Boletín Oficial.
De acuerdo con la normativa, Anmat dispuso la prohibición luego de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe enviara una notificación tras realizar una auditoría de verificación de comercialización en un comercio de la localidad de Arroyo Seco. La agencia llevó a cabo análisis de los rótulos de los productos investigados y se determinó que se encontraban vencidos, concluyendo en la prohibición de su comercialización con el fin de proteger la salud de los ciudadanos.