Anses: quiénes pueden y cómo obtener una pensión por fallecimiento
Este trámite se puede realizar tras 10 días hábiles del fallecimiento del titular. Cuáles son los requisitos y qué documentos hay que tener en cuenta.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) brinda un importante respaldo a los familiares de titulares fallecidos al otorgar el derecho a pensiones en caso de fallecimiento. Sin embargo, es crucial entender los requisitos específicos y procedimientos para acceder a estas pensiones según el tipo de prestación y el vínculo con el titular.
El trámite para obtener la ayuda varía según si se trate de un jubilado o un trabajador activo, y pueden acceder a ella tanto el esposo o esposa de la persona fallecida, así como su conviviente (acreditado), hijos menores de edad e hijos discapacitados sin límite de edad.
Requisitos para obtener una pensión por fallecimiento o viudez
En el caso de que la persona fallecida cobrara una jubilación al momento de su muerte, tendrán derecho a solicitar la pensión sus hijos e hijas, cónyuge o conviviente, y los requisitos para cada uno son:
- Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijas/os: ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.
Es importante aclarar que deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada, el fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses y la jubilación de la persona fallecida debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. También se tiene que tener en cuenta que la ayuda tampoco puede ser tramitada en función de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
Pensión No Contributiva de Madre de 7 Hijos
Beneficiarios:
- Viudo o concubino incapacitado para el trabajo.
- Hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
Incompatibilidades:
- No es compatible con otras pensiones y asignaciones como la Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y Asignación Universal por Embarazo.
Pensión No Contributiva por Vejez
Beneficiarios:
- Cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho.
- Concubinos con convivencia declarada durante los últimos 5 años al fallecimiento.
- Deben tener 70 años o más o estar incapacitados para el trabajo y a cargo del titular al fallecimiento.
Incompatibilidades:
- No es compatible con ciertas jubilaciones y asignaciones similares.
Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra de Malvinas
Beneficiarios:
- Viudo o concubino que pruebe la convivencia.
- Hijos menores o incapacitados para el trabajo.
- Padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante al fallecimiento.
PNC para Ganadores de Títulos Olímpicos o Paralímpicos
Beneficiarios:
- Viudo o concubino sin ingresos superiores a cinco jubilaciones mínimas.
Documentación necesaria para solicitar la pensión por fallecimiento
- Partida de defunción.
- Documentación que acredite el vínculo con el fallecido.
- Certificado de discapacidad si aplica.
- DNI original del solicitante.
- Formulario PS 6.18 Solicitud de prestaciones previsionales.
- Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
- Para la Pensión Honorífica Para veteranos: formulario PS. 6.284 DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o Seguridad.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
Proceso de Trámite:
- Revisar los datos personales y relaciones familiares: confirmar que los datos estén actualizados en Mi ANSES.
- Reunir la documentación: presentar la partida de defunción y DNI del grupo familiar. En caso de que se necesiten otros documentos, revisar el apartado anterior.
- Presentarse en una oficina de ANSES: se debe realizar el trámite presencial.
Cuánto cobran los familiares por la pensión de ANSES
El monto total de la prestación se determina en función del 70% de lo que le correspondería cobrar a la persona que falleció, ya que la suma de las ayudas de todos los beneficiarios no puede exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones. A su vez, si alguno de los familiares pierde en algún momento el derecho a recibir la pensión, se recalculará el monto correspondiente a los demás.
La forma en que se reparte ese porcentaje varía de acuerdo a cómo esté compuesto el grupo familiar beneficiario:
- El 70% para la viuda, viudo o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
- El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión.
- El 20% para cada hijo. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.