Florida: por una ley, desde el domingo ejecutarán a violadores de menores
Desde el próximo domingo las personas que hayan sido condenadas por violación infantil en Florida, Estados Unidos, podrán ser ejecutadas a partir de la entrada en vigencia de una nueva ley que lo permite. La regulación contempla la posibilidad de aplicar la pena de muerte a aquellas personas que hayan sido condenadas por agresiones sexuales a menores de 12 años siempre y cuando al menos 8 de los 12 miembros del jurado voten por la aplicación de una pena máxima.
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Sin embargo, la ley podría generar pugnas ya que va en contra de la doctrina de la Corte Suprema de Estados Unidos y de la Corte Suprema del estado de Florida. Además, se informó que cuando fueran menos de ocho los miembros del jurado que votaran por aplicar pena de muerte se impondría la cadena perpetua sin derecho a libertad condicional.
La ley fue firmada el 1 de mayo de este año junto a otra batería de medidas como el pago de honorarios de los abogados por parte de los gobiernos locales cuando las ordenanzas se consideren "arbitrarias o irrazonables" o el aumento de las condenas para traficantes y fabricantes de fentanilo, quienes podrían recibir sentencias mínimas obligatorias de 25 años de cárcel y multas de 1 millón de dólares.
El gobernador de Florida, Ron DeSantis, dijo que la decisión tiene como foco priorizar "la protección de los niños" y agregó: "En nuestra sociedad tenemos crímenes sexuales muy atroces que se cometen contra menores de 12 años. Estos son realmente lo peor de lo peor. Los autores de estos crímenes suelen ser delincuentes en serie".
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El Código Penal de la Nación establece entre seis meses y cuatro años de cárcel para quien "abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción" en tanto contempla entre 4 y 10 años de reclusión "cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".
Por otro lado, para los casos en los que se comprobara acceso carnal por cualquier vía u otros actos análogos, la pena está contemplada de entre 6 a 15 años. Sólo puede ser de entre 8 a 20 cuando hubiera un grave daño en la salud física o mental de la víctima, el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
La reclusión perpetua para casos de violación sólo está contemplada si concurrieran varias circunstancias de las anteriormente mencionadas.