Código de convivencia: cómo y quiénes pueden postularse para ser jurados vecinales
En Argentina hay algunas experiencias de participación vecinal en lo relacionado a sanciones o multas que deben aplicarse a quienes cometan infracciones en espacios públicos. La Ciudad de Mendoza replica la iniciativa de Rosario y aprobó a través del Concejo Deliberante la creación de jurados vecinales que pueden intervenir en causas relacionadas con la violación del código de convivencia con un rol activo en la determinación de las sanciones a infractores. ¿Quiénes pueden ser jurados y ante qué infracciones?.
La Ciudad de Mendoza busca repetir la experiencia de ciudades como Rosario donde se aprobó la modificación del código de faltas incorporando al existencia de jurados conformados por vecinos que tienen la potestad de participar en las sanciones a aplicar a quienes infrinjan las normas.
La convivencia en las ciudades suele ser un tema de conflicto para los vecinos y las autoridades que tienen a cargo la gestión de los espacios públicos. La ordenanza aprobada incorpora una reglamentación para juzgar infracciones del Código de Convivencia Ciudadana, donde será el vecino quien determine si ciertas conductas son admisibles o no en su ciudad, respecto a diferentes tipos de contravenciones que puedan provocarse en la comunidad a la que pertenecen.
El jurado vecinal de la Ciudad de Mendoza tendrá por objeto juzgar las siguientes infracciones al Código de Convivencia Ciudadana:
- Art. 14. Actividades pirotécnicas.
- Art. 21 a 23. Degradación visual del entorno urbano. Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas en lugares no autorizados. Vandalismo.
- Art. 31 a 34. Uso inadecuado del espacio público para juegos de patín, bike, skate, deportes extremos o similares en lugares no autorizados.
- Art. 49 ap.3. Limpieza de la ciudad en general: micciones y/o deposiciones de animales en la vía pública, suciedad en espacios públicos, mantenimiento de espacios de acceso público en comercios, mantenimiento de limpieza en vía pública por parte de edificios en construcción o cualquier tipo de obra.
Requisitos para ser jurado
La Secretaría de Gestión Pública de la capital tendrá en su poder la gestión del jurado ya que contará con un coordinador general que formará parte de ese ámbito y administrará el Registro de Jurados, que se compondrá de la totalidad del padrón electoral correspondiente a la Ciudad de Mendoza que cumpla con los requisitos establecidos en la ordenanza y la normativa reglamentaria aprobada.
El jurado vecinal estará integrado por siete (7) personas designadas por sorteo garantizando la mayor participación ciudadana, contemplando la diversidad etaria, de género y cultural. La actuación como integrante del Jurado es voluntaria y gratuita. Además, la ordenanza señala que un mismo jurado no podrá intervenir en dos juicios consecutivos, ni en más de 2 (dos) juicios por año, salvo que se hubiesen agotado las personas inscriptas en el Registro.
Entre los requisitos se mencionan:
- Poseer nacionalidad argentina, o naturalizado/a con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.
- Tener entre 18 y 75 años de edad.
- Saber leer, escribir y entender plenamente el idioma nacional.
- Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
- Tener domicilio con residencia permanente en la Ciudad de Mendoza no inferior a dos (2) años.
No podrán ser integrantes del jurado:
- Quien ejerza la Gobernación, Vice gobernación o intendencia. Personas a cargo de Ministerios, Secretarias o Subsecretarias del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial. Quienes cumplan funciones con rango equivalente o superior a Directores de los Municipios o Entes Públicos Autárquicos o Descentralizados. Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno. Quien ejerza la Contaduría o Tesorería de la Provincia y demás funcionarios de igual rango. La o el Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Integrantes de la Oficina de Ética Pública Mendoza.
- Legisladores nacionales y provinciales. Titulares de Secretarias y Direcciones Generales del Poder Legislativo Provincial.
- Funcionarios y agentes de la planta de personal permanente, transitoria o contratado de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.
- Concejales y Concejalas del H. Concejo Deliberante de la Ciudad, y funcionarios y/o agentes de la planta de personal permanente, transitorio o contratado del Honorable Concejo Deliberante.
- Miembros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, titular de la Defensoría General de la Provincia, la de la Procuración General de la Corte, de la Administración de la Suprema Corte de Justicia, de la Administración Financiera del Ministerio Público Fiscal y responsable de Contabilidad y Finanzas del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, Jueces, Conjueces, Fiscales y Defensores; y sus Adjuntos, quienes tienen a cargo Secretarias y Prosecretarias de todos los organismos mencionados o cargos equivalentes.
- Quienes hayan sido sancionados en el último año por infracciones a los preceptos del Código de Convivencia Ciudadana (Ordenanza 3877/2014 y modificatorias), o recibido condena firme por delito doloso en sede judicial.
- Quienes hayan recibido condena judicialmente por crímenes de lesa humanidad.
- Quienes hayan recibido condena con pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.
- Quienes ejerzan profesiones de abogacía, escribanía y procuración en ejercicio, quienes ejerzan la docencia universitaria de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.
- Quienes sean miembros en servicio activo de las fuerzas de seguridad.
- Quien ocupe cargos en un partido político o sindicato legalmente reconocido.
- Quien estén incluidos en el registro de deudores alimentarios morosos y/o de Violencia Familiar y de Género.
- Las personas cesanteadas o exoneradas de la administración pública municipal de la Ciudad de Mendoza.
Experiencias en otras ciudades
En la ciudad de Rosario en Santa Fe, la composición de los jurados vecinales es de 5 ciudadanos y su integración podrá ser aumentada a 7 integrantes cuando la importancia del caso lo amerite. La participación es gratuita y voluntaria y requiere de un registro de postulantes que está disponible para todos aquellos vecinos que quieran anotarse para participar. Para la conformación del jurado se tendrán en cuenta aspectos relacionados a la diversidad etaria, de género y cultural.
El tribunal de jurados vecinales tendrá la potestad de decidir en forma unánime sobre la responsabilidad o no de la persona acusada de faltas graves que afecten a la convivencia ciudadana, que puedan ser generadoras de violencia o provoquen graves daños a la salud, al ambiente o a los servicios públicos.