Qué dice la ley mendocina que ampara el derecho de las familias puesteras
El 10 de enero de 1994, Mendoza publicó en su Boletín Oficial un avance clave en materia de legislación a la hora de amparar los derechos de las familias que de forma tradicional y heredada viven en tierras inhóspitas. En líneas generales, la Ley N° 6.086 -que ya cumplió 29 años de vigencia- establece además, las obligaciones que tiene el Estado provincial para con los puesteros en este sentido, además de sentar las bases de la administración de los territorios no irrigados y alejados de los cascos urbanos o pueblos. Los puesteros por su parte, también están sujetos a cumplir reglas relativas al cuidado del medio ambiente y a la generación de actividades sustentables, según indica esta normativa provincial. Sin embargo, en la actualidad no cuentan con el apoyo necesario, según se escucha en la voz quienes investigan las problemáticas de la ruralidad.
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La posibilidad de los grupos de puesteros para participar de las decisiones que toma el Estado sobre la administración y destino de las tierras fiscales donde se emplazan, es uno de los aspectos de base de la Ley mendocina. Pero además, en su articulado se detallan los lineamientos que debe seguir la autoridad de aplicación (Ministerio de Gobierno o en su defecto la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial) al momento de proteger su identidad y brindar las posibilidades de crecimiento y sostenibilidad adecuados.
La posesión de las tierras por parte de las familias que tienen puestos para la cría de ganado en tierras lejanas es otro de los aspectos contemplados en la ley vigente y de hecho, para eso la norma estipula la creación de un "Programa de Promoción y Arraigo de puesteros en tierras no irrigadas de la provincia".
Es que desde la región del norte mendocino -en pleno campo de Lavalle- hasta el extremo sur del territorio, a los pies de la precordillera -Malargüe- las problemáticas de las familias rurales son numerosas e incluso a casi tres décadas de aprobada la Ley, se siguen repitiendo. No solo porque sus representantes no son convocados cuando un proyecto oficial impactará en su vida o limitará su acceso a las posibilidades de desarrollo, sino que en muchos casos, se ha advertido acerca del nivel de abandono a la hora de garantizar servicios básicos en las zonas rurales, sobre todo aquellos relacionados a salud, educación y acceso al conocimiento de sus derechos como crianceros y puesteros. El resultado de esas realidades cada vez más complejas para las zonas rurales mendocinas es que en muchos casos, deben irse de sus tierras de tradición heredada e ir en busca de otros medios de vida.
Ley que pregona derechos no cumplidos
La Ley mendocina menciona entre sus objetivos que a través de ese programa, el Estado provincial debe "propender al acceso del puestero a la propiedad de la tierra, legitimar jurídicamente la posesión y tenencia ejercida por los puesteros en tierras fiscales, y en general, promover el saneamiento de sus títulos". Lo cierto es que hoy, en el marco de la actual polémica generada luego de que el Instituto Nacional de Comunidades Indígenas (INAI) emitiera dos resoluciones a través de las cuales expresa el reconocimiento de más de 25 mil hectáreas en el sur de Mendoza a dos comunidades mapuches, la realidad de las familias puesteras quedó de relieve.
Oscar Soto, politólogo, mágister en Estudios Latinoamericanos y docente de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo pone el acento en estas temáticas. Sucede que justamente las familias puesteras que habitan las zonas abordadas en su trabajo, tienen una notable tradición indígena heredada que a lo largo de los distintos procesos ha transmutado y combinado diferentes estrategias de supervivencia. En las zonas de Bardas Blancas (Malargüe) y El Soneado (San Rafael) - por ejemplo- las familias que viven en los puestos se dedican a la cría de cabras o chivos. La ganadería trashumante (sistema ancestral que sigue lo ciclos naturales del clima) es una de las actividades desarrolladas por miles de familias campesinas.
En sintonía con sus investigaciones como becario del Conicet, Soto ha puesto el foco en esos espacios rurales y los derechos de las familias campesinas del sur de Mendoza. Y se explaya en aspectos relacionados con las urgencias que emanan desde estos sectores. Dice que para "las familias puesteras del sur mendocino, una normativa como la Ley provincial N° 6086 de Arraigo de “puestero” (y su prorroga mediante la Ley 8140) es un recurso fundamental para dar entidad al sujeto campesino e indígena que habita la ruralidad local".
Destaca Soto que hoy las familias crianceras persisten en el campo en contextos de extrema precariedad. Se refiere tanto a los aspectos relacionados a la posesión de la tierra, como así también a la baja rentabilidad de las producciones. Se viene produciendo, advierte, una descapitalización progresiva del sector. "Esto ultimo ha dado lugar a un fuerte éxodo rural y el desgranamiento escolar. Por esto es importante dar atención y efectivo cumplimiento a una ley como esta", detalló el investigador y citó que un avance en materia de derechos campesinos a nivel internacional ocurrió en 2018, cuando la organización global denominada La Vía Campesina, logró concretar la Declaración de los Derechos Campesinos en la Organización de las Naciones Unidas. "Ese instrumento jurídico da cuenta de la importancia de garantizar los derechos humanos elementales del conjunto de personas que trabajan y viven en zonas rurales", puntualiza Soto.
Educación y salud, las obligaciones del Estado en el campo
Tal como lo establece la Ley vigente que ampara los derechos de las familias puesteras de Mendoza, el Estado mendocino (provincia y municipios) tiene la obligación de elaborar e implementar planes de apoyo económico, financiero, social, asistencial, educacional y cultural en las zonas inhóspitas. Pero además, la normativa expresa que es clave promover acciones "con entidades nacionales, provinciales y municipales, tendientes a concretar los planes de apoyo, y la realización de obras públicas relativas a vías de comunicación, suministro de agua, energía eléctrica, escuelas,, centros asistenciales y todas aquellas que posibiliten efectivamente el mejoramiento del nivel de vida de los puesteros y su grupo familiar".
El consejo que debe funcionar
Durante 2022, en el marco de los avances para sumar a la provincia un polo turístico en el sur, dejó al trasluz las deficiencias y demoras por parte del Estado provincial a la hora de hacer cumplir la ley que da identidad y protege los derechos campesinos. Ocurrió que a poco de inaugurarse el proyecto conocido como El Azufre, desde la Federación Argentina de Espeleología (FADE), se emitió una denuncia contra el Gobierno Provincial ante Fiscalía de Estado por el no cumplimiento de apartado de la Ley en el que se detalla el deber estatal para convocar a un consejo de arraigo antes de tomar decisiones finales sobre el destino de tierras que a pesar de ser fiscales, su uso y destino para determinados fines, terminan por impactar en las posibilidades y la vida de las familias de puesteros.

Los intereses contrapuestos en ese momento, residían en que los territorios que incluyeron el proyecto para crear el centro de esquí se "chocaban" con los de los puesteros que en determinadas épocas del año trasladaban a su ganado a esas zonas de la precordillera. ¿Qué dice la ley al respecto? Que además de representantes de áreas del Estado vinculadas al manejo de la tierra, en ese consejo deben estar presentes las familias de puesteros.
"Créase el consejo provincial de arraigo en tierras no irrigadas, que funcionara bajo la jurisdicción de dicho ministerio (en este caso la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial), debiendo asesorar a la autoridad de aplicación en los asuntos relativos al cumplimiento de la presente ley y dictaminar en todos los casos en que dicha autoridad lo considere oportuno", expresa textual la normativa. Bajo esa misma norma se considera puestero "a quien efectivamente y de hecho ocupa la tierra, a titulo de poseedor o tenedor, habitándola y realizando en ella, personalmente, actos de aprovechamiento agropecuario".
Entre otros roles clave de este consejo, figura el de elaborar informe relacionados al cumplimiento de los objetivos de la ley, pero además es el órgano que debe clasificar y subdividir las tierras no irrigadas de la provincia de Mendoza, adjudicar las que hayan sido incorporadas al patrimonio publico provincial con ese fin, a puesteros individuales y a sus cooperativas, consorcios, condominios u otras organizaciones.
Objetivos de la Ley
- Procurar el reordenamiento parcelario de la tierra en unidades económicas de explotación agropecuaria.
- Integrar los pobladores de las zonas áridas al programa de crecimiento productivo provincial.
- Mejorar el nivel de vida de los puesteros y su grupo familiar, rescatando, promoviendo y difundiendo sus valores culturales;
- Posibilitar el perfeccionamiento de su organización social y económica.
- Evitar el aprovechamiento inequitativo de los puesteros y de su trabajo e industria por su situación de debilidad social y económica.
- Propender al acceso del puestero a la propiedad de la tierra, legitimar jurídicamente la posesión y tenencia ejercida por los puesteros en tierras fiscales, y en general, promover el saneamiento de sus títulos.
- Procurar el reordenamiento parcelario de la tierra en unidades económicas de explotación agropecuaria.
- Propender a la preservación del medio ambiente y detener el proceso de desertificación de las tierras;
- Asegurar la explotación racional de los recursos naturales y la conservación de la flora y fauna autóctona.
- Fomentar la integración solidaria de los puesteros en cooperativas de producción, transformación, comercialización, trabajo y/o consumo.
- Dotar a las cooperativas u otras organizaciones integradas por puesteros, de unidades territoriales de explotación. productiva común, con el objeto de inducir un crecimiento social, económico y ambiental sustentable.
- Desarrollar acciones para promover modificaciones en su cultura productiva, incorporando tecnologías acordes con la preservación del ambiente y la utilización de los recursos naturales con la mayor racionalidad.

