La Justicia intima al Gobierno para cumplir una norma clave
Un Tribunal mendocino emitió un fallo que obliga a cumplir la ley que regula la actividad de las familias que habitan en zonas remotas. El Estado provincial aún no ha formado el órgano que permite tener la voz de todos los sectores a la hora de decidir sobre el uso de las tierras en el campo.
Como un modo efectivo de garantizar los derechos de las familias que viven en zonas de campo no irrigadas, inhóspitas y alejadas de todo, la Ley Provincial N° 6086 de Arraigo de Puesteros (que rige desde 1993 en Mendoza) establece las bases que rigen sobre las formas en que debe ser abordado el acceso a la tierra. Pero además, la norma hace referencia a su posibilidad de ser registrados y de tener voz y voto en las decisiones que luego se llevan a la práctica a través de políticas concretas en pos de lograr el adecuado equilibrio entre su bienestar, el crecimiento productivo y el cuidado del medio ambiente.
Lo cierto es que en los últimos meses, uno de los artículos de la ley ha sido motivo de polémica con una causa que involucra al Estado provincial y que ya le dio la derecha a una asociación científica que solicita su cumplimiento efectivo con urgencia. El punto que ha llevado a los tribunales provinciales el tema, es el que tiene que ver con la conformación del Consejo Provincial de Puesteros; justamente, un órgano que figura entre las disposiciones de la normativa vigente y que aún no existe en Mendoza.
Desde el artículo N° 5 de la ley local, se plantea que la autoridad de aplicación (en este caso el Ministerio de Gobierno) tiene la potestad y obligación de crear el consejo, que a su vez deberá estar integrado por representantes de diferentes áreas del Estado (administración y Justicia) y por integrantes de asociaciones ligadas a la realidad de los puesteros afincados en distintas regiones alejadas del territorio provincial.
En ese contexto, una de las organizaciones que ha buscado llevar adelante el pedido para que la creación de este órgano sea una realidad para los mendocinos, es la Federación Argentina de Espeleología (FADE), entidad focalizada a investigar el valor que guardan las antiguas cavernas de Malargüe y que desde hace años viene investigando la realidad de las familias que viven en la zona del Valle de Poti Malal (Malargüe).
Carlos Benedetto es quien encabezó la presentación en el Primer Tribunal de Gestión Asociada del Poder Judicial (a través de la abogada de la asociación) para solicitar la creación del Consejo y la integración de los espeleólogos a este órgano consultivo. Lo cierto es que la Justicia local no sólo dio la razón a la FADE, sino que a través del fallo del tribunal emitido el 23 de febrero de este año, se intimó al Gobierno provincial para crear el Consejo.
Plazos vencidos
El plazo para recibir una respuesta oficial y apelarlo, de acuerdo a la letra expresa del documento, era de 20 días hábiles desde esa fecha. Pero eso, advierte Benedetto, nunca sucedió por lo que a esta altura la entidad no descarta apelar a nuevas medidas legales de manera que sea posible acelerar la disposición de la Justicia y convocar a las partes para ser consultadas acerca de las decisiones fundamentales para la provincia en materia de medio ambiente y sustentabilidad. Una "pata" fundamental a la hora avanzar en proyectos que pudieran afectar la vida de los puesteros de todos los rincones de la provincia.
Desde el Ministerio de Gobierno aún no se han referido a la temática y lo mismo ha sucedido con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; la otra área clave que tiene la potestad para dar vigencia plena a la ley. Sí ha trascendido, que en el Gobierno de Rodolfo Suarez están avanzando en tratativas para cumplir con lo establecido en la norma.
“Nos han mencionado que por ahora se está estudiando el tema en el Gobierno; pero la realidad es que cuando se trata de un fallo judicial se debe acatar y cumplir, no ponerlo a discusión”, reclama Benedetto.
Puesteros sin censar
Destaca el espeleólogo que otra deuda pendiente en relación a la ley vigente tiene que ver con la creación del Registro Provincial de Puesteros, cuya finalidad es conocer la cantidad de familias que viven en zonas inhóspitas y han heredado las tierras de sus ancestros. “No se sabe a ciencia cierta cuántas personas viven en territorios alejados y donde la vida es muy distinta a la que conocemos”, recalca el presidente de la FADE y aclara que de acuerdo a las experiencias que ha llevado adelante con los puesteros de Malargüe en la gran mayoría de los casos existe un alto nivel de desconocimiento en relación con las leyes que los involucran y su posibilidad de visibilizar sus necesidades, inquietudes y realidades ante las autoridades provinciales. Pero además, los datos disponibles acerca de la cantidad de familias que viven en regios inhóspitas están desactualizados, por lo que además, se requiere de un censo en ese sentido, aclara Benedetto.
La situación respecto de la administración y posesión de las tierras merece un capítulo aparte, detalla Benedetto. En ese sentido, uno de los objetivos que han concretado desde la FADE es haber logrado que algunas familias formen parte activa de la entidad a modo de lograr una representación formal.
¿Qué dice la Ley N°6086 sobre la conformación del Consejo?
En su artículo 5, la ley vigente detalla que “será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Gobierno, pudiendo el ministro del ramo delegar las funciones conferidas por las disposiciones de esta ley en funcionarios de su ministerio”. Pero además postula la creación del analizado Consejo Provincial de Arraigo en Tierras no Irrigadas”, que funcionará “bajo la jurisdicción de dicho Ministerio, debiendo asesorar a la autoridad de aplicación en los asuntos relativos al cumplimiento de la presente ley y dictaminar en todos los casos en que dicha autoridad lo considere oportuno”.
En ese sentido, la ley establece en su artículo N°6 que el Consejo debe estar integrado por:
a) Dos representantes del ministerio de gobierno, sin perjuicio del presidente del Consejo;
b) Dos representantes del Ministerio de Cooperación y Acción Solidaria.
c) Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.
d) Dos representantes del Ministerio de Economía.
e) Un representante de la Dirección de Catastro.
f) Un representante de la Asesoría de Gobierno designado por el asesor de gobierno.
g) Un defensor oficial que la Suprema Corte designara ad-hoc;
h) Un representante de la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial, dependiente del Poder Judicial de la provincia;
i) Un representante de la Dirección de Patrimonio Cultural de la provincia.
Pero además, establece la ley, serán “miembros plenos y participaran con voz y voto de las reuniones que realice el Consejo dos representantes de cada municipio de la provincia con jurisdicción territorial en los que se ejecuten actos del programa previsto en la presente ley”. Al referirse a la injerencia de las entidades integradas por puesteros, la ley establece un párrafo específico en el que detalla que un representante de cada organización de puesteros siempre y cuando acrediten su condición. Entidades públicas o privadas interesadas en la problemática que atañe a los puesteros, tales como la Universidad Nacional de Cuyo, la iglesia Católica y las asociaciones de bien público también están invitadas a participar de este órgano, según lo establece la norma vigente.